CONSORTI, ADRIANO S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS DOLZANI, ADERICO GERMAN Y OTROS SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO
El abogado del GCBA solicitó la regulación de honorarios por la defensa en un recurso extraordinario federal. El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, denegó la petición y dispuso diferir la regulación hasta tanto exista una regulación firme de honorarios por los trabajos ante la Sala de Apelaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Francisco Antonio Roberto Lieto (abogado del GCBA) Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto del reclamo: Regulación de honorarios profesionales por la labor de dirección letrada del GCBA ante el Tribunal Superior de Justicia, consistente en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra sentencia del 14-08-2025, que fue denegado con costas por el Tribunal el 17-12-2025. Decisión del Tribunal: Por mayoría, se rechazó la petición de regulación de honorarios y se dispuso diferir la solicitud hasta tanto se acredite la existencia de una regulación firme por los trabajos desplegados ante la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal mayoritario se basó en el artículo 30 de la ley 5134, que establece: "por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia...". La sentencia expresa: "Ahora bien, de las presentes actuaciones no surge, ni el interesado ha acreditado, que exista base firme para regular los emolumentos de la intervención letrada ante esta instancia, conforme lo requiere el citado artículo. En atención a esta circunstancia, corresponde diferir la petición del letrado Francisco Antonio Roberto Lieto hasta tanto se acredite la existencia de una regulación firme por los trabajos desplegados ante la Cámara de Apelaciones en el recurso de revisión de cesantía de que se trata." Votos en disidencia: El juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, propuso regular los honorarios de acuerdo con el mínimo establecido en el artículo 31 de la ley 5134, en la suma equivalente a 20 UMA, más el 50% de dicho valor por su labor como apoderado, más el IVA de corresponder. La jueza Marcela De Langhe, en disidencia, cuestionó la exigencia formal de esperar a una regulación firme en la instancia anterior. Sostuvo que: "implicaría un excesivo rigor formal, una afectación del principio de celeridad procesal y un dispendio jurisdiccional innecesario obligar al letrado peticionante a que previamente acuda a la instancia en la que tramitó el recurso de revisión de cesantía para solicitar la regulación de sus honorarios". Además, arguyó que conforme al artículo 2 de la ley 5134, los abogados en relación de dependencia con el Estado no pueden invocar la ley salvo cuando medie condena en costas a la parte contraria, y que la inexistencia de una regulación anterior no acarrearía perjuicio alguno al interesado, por lo que propuso practicar la regulación conforme a los criterios previstos en la ley arancelaria.
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