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BARDI, PAULA ELENA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN SALAVERRI, DIEGO MARTIN Y OTROS C/ DELLATORRE BALESTRA, SANTIAGO ENRIQUE Y OTRO S/ COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (EXPTE. N° 6892/2024)

Consorti promovió queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, solicitando efecto suspensivo para evitar que el juez recusado continuara interviniendo en el proceso penal. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el pedido de efecto suspensivo al no hallarse demostrado que el recurso de inconstitucionalidad fuera indebidamente denegado ni que la medida fuera indispensable para preservar los efectos de una eventual sentencia favorable.

Intimacion Plazo perentorio Desistimiento del recurso Deposito previo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Vencimiento del plazo Falta de integracion Exencion de deposito

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Adriano Consorti (a través de sus abogados Alejandro Pablo Marrocco y Alexis Pablo Marrocco) Demandado: Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Objeto del reclamo: Queja contra denegación de recurso de inconstitucionalidad. La defensa había deducido recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Sala III que rechazó la recusación del juez Ignacio Mahiques y desestimó el recurso de reposición presentado contra la providencia que denegó la apertura a prueba en relación con dicha recusación. Paralelamente, solicitó efecto suspensivo del recurso de queja. Decisión del Tribunal: Se rechazó el pedido de efecto suspensivo. Fundamentos principales: "La defensa ha peticionado que el Tribunal haga excepción a la regla según la cual la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad (cf. art. 33, ley nº 402); sin embargo, no muestra que sea evidente que su recurso de inconstitucionalidad hubiera sido mal denegado, así como tampoco que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia que pudiera emitir este Tribunal, de prosperar sus planteos." La defensa había argumentado que la resolución impugnada era equiparable a una definitiva y que configuraba un caso constitucional por encontrarse comprometidas las garantías de imparcialidad del juez, defensa en juicio y debido proceso, además de alegar arbitrariedad en la decisión. Sin embargo, la Sala III había declarado inadmisible el recurso de inconstitucionalidad al considerar que la resolución cuestionada no constituía sentencia definitiva ni equiparable a tal, y que los agravios no demostraban la existencia de un caso constitucional. La defensa sostuvo en su presentación que la medida de efecto suspensivo era necesaria para preservar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, pues de no concederse, el juez cuya recusación se pretendía continuaría interviniendo en el proceso, tornando estéril y tardío un eventual apartamiento posterior. Reiteró posteriormente su pedido con referencias a circunstancias que, a su criterio, reforzaban la necesidad de recusación del juez de Cámara. La jueza Alicia E. C. Ruiz, por su voto, consideró que "la solicitud no cumple con la carga de una adecuada y suficiente fundamentación capaz de sostener la excepcionalidad contemplada en el art. 33 de la ley nº 402, para que el Tribunal disponga el efecto suspensivo del recurso de queja", por lo que correspondía denegar el efecto suspensivo.

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