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MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA NORTE DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS ASTORINO, JUAN PABLO Y OTROS SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La Defensora General de la CABA interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión que revocó parcialmente una resolución de la Cámara en causa penal por amenazas. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso al considerar que la resolución impugnada no reúne la calidad de sentencia definitiva, ya que solo ordena reenviar las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

Prueba testimonial Declaracion testimonial Perspectiva de genero Recurso extraordinario federal Violencia de genero Fundamentacion del recurso Apreciacion de la prueba Arbitrariedad de sentencia Sentencia definitiva Falta de fundamentacion Relacion directa Sentencia absolutoria Testimonio de la victima Derivacion no razonada del derecho vigente Erronea apreciacion de la prueba

Quién demanda: Defensora General de la CABA, en representación de Juan Pablo Astorino

¿A quién se demanda?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (en su carácter de órgano revisor)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la decisión del Tribunal del 27 de mayo de 2026 que hizo lugar parcialmente a los recursos de queja e inconstitucionalidad interpuestos por la fiscalía, revocó parcialmente la resolución de la Sala I de la Cámara y ordenó reenviar las actuaciones para que otros jueces dictaran un nuevo pronunciamiento en causa penal por amenazas simples.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas a cargo de la vencida, y ordenó registrar, notificar y cumplir con la remisión ordenada. Fundamentos principales de la decisión: "El recurso extraordinario federal deducido fue interpuesto en tiempo oportuno (art. 257, CPCCN). Sin embargo, debe ser denegado... El recurso en análisis resulta inadmisible porque está dirigido contra un pronunciamiento del Tribunal que no pone fin al proceso ni impide su continuación. Al respecto, la reiterada doctrina del Alto Tribunal sostiene que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo 14, ley n° 48." La resolución impugnada únicamente implica la continuación del proceso y el reenvío para que los jueces de Cámara dicten un nuevo pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas relativas al delito de amenazas simples. El Tribunal consideró que la defensa no ha argumentado seriamente por qué la continuación del proceso implicaría una carga irrazonable o por qué sus agravios no podrían ser útilmente reparados en etapas ulteriores del proceso. Respecto de la alegada violación a la garantía de plazo razonable, el tribunal sostuvo que "la defensa no ha podido demostrar de qué manera ello se materializaría en el presente caso" y que "frente a un reenvío que no permite augurar una demora injustificada o excesiva del proceso, queda en evidencia que el cuestionamiento constituye una mera enunciación abstracta que no responde a las concretas circunstancias de la causa". El juez Luis Francisco Lozano, en su voto, expresó: "voto por denegar el recurso a estudio, pues la sentencia que pretende ver revisada la recurrente, en la medida en que resolvió reenviar las actuaciones para que, por intermedio de otros jueces, se dictara un nuevo pronunciamiento, no es aquella a la que hace referencia el art. 14 de la ley 48, y no muestra que corresponda equipararla a una de esa especie."

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