BRICK FUNDS FIDUCIARIA S.A. S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (COMERCIAL) EN BRICK FUNDS FIDUCIARIA SA C/ DAMSAY SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. N° 10114/2024)
El abogado Leandro Recalde impugnó el desglose de su escrito por no haber acreditado oportunamente su personería ante el Tribunal Superior de Justicia. El Tribunal rechazó el recurso de revocatoria por considerar que las normas procesales exigen que los presentantes acompañen los documentos que acrediten su carácter representativo en cada presentación.
Quién demanda: Abogado Leandro Recalde (recurrente)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (a través de la providencia del Secretario de Asuntos Laborales) Objeto de la demanda: Revocatoria de la providencia que ordenó el desglose del escrito de contestación del traslado del recurso de inconstitucionalidad por no acreditar la personería invocada. El recurrente alegó que su carácter de apoderado estaba acreditado desde el expediente principal y que exigir nueva acreditación constituía denegación de acceso a la justicia por rigorismo formal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó el recurso de revocatoria y confirmó la providencia del Secretario que tuvo por no presentada la contestación del traslado del recurso de inconstitucionalidad. Fundamentos principales de la decisión: "No podrá prosperar porque sus agravios no logran desvirtuar lo resuelto por el Secretario." "Los agravios en examen se dirigen, en definitiva, a cuestionar la providencia que intimó al recurrente a acreditar la personería invocada en la contestación. No obstante, notificado de dicha providencia, aquel no manifestó reparo alguno. En consecuencia, sus planteos resultan tardíos." "No debe perderse de vista que las normas procesales relativas a la justificación de la personería y de la representación procesal aplicables al caso de conformidad con los arts. 2 de la ley 402 y 155 de la ley 18345 mantienen la exigencia de que sean los presentantes quienes acompañen los documentos que las acrediten." Voto en disidencia: El juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, sostuvo que corresponde hacer lugar al recurso, argumentando que "como principio, incumbe a los jueces de mérito y no a este Tribunal decidir acerca de quiénes son parte u obran por las partes en los litigios" y que "Una vez decidido, lo resuelto opera efectos ante este Tribunal, sin necesidad de especial reconocimiento." En tal sentido, propuso revocar la providencia del Secretario y tener al abogado Recalde por presentado en el carácter invocado y por contestado el recurso de inconstitucionalidad.
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