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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en COCITO, ANA ROSA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EXPROPIACION / INVERSA / RETROCESION

La Defensora General de la CABA interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión que revocó parcialmente una sentencia de la Cámara y ordenó el reenvío de las actuaciones para un nuevo pronunciamiento en causa por amenazas. El Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso por considerar que la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva, al solo disponer la continuación del proceso.

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Actor: Defensora General de la CABA, en representación de Juan Pablo Astorino Demandado: Fiscalía de Cámara Norte de la CABA Objeto del recurso: Impugnación de la decisión del Tribunal Superior de Justicia del 27 de mayo de 2026, que hizo lugar parcialmente a los recursos de queja e inconstitucionalidad interpuestos por la fiscalía, revocó parcialmente la resolución de la Sala I de la Cámara y ordenó reenviar las actuaciones para que, por intermedio de otros jueces, se dictara un nuevo pronunciamiento en autos "Astorino, Juan Pablo y Otros" sobre el delito de amenazas (art. 149 bis CP).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas a cargo de la vencida. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que el recurso extraordinario resulta inadmisible porque está dirigido contra un pronunciamiento que no pone fin al proceso ni impide su continuación. En tal sentido, expresó: > "Conforme lo expuesto, el recurso en análisis resulta inadmisible porque está dirigido contra un pronunciamiento del Tribunal que no pone fin al proceso ni impide su continuación. Al respecto, la reiterada doctrina del Alto Tribunal sostiene que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo 14, ley n° 48 (CSJN, Fallos: 307:1030; 310:195; 330:4549, entre muchos otros)." El Tribunal también desestimó los argumentos de la defensa respecto de la violación a las garantías de plazo razonable y doble conforme, señalando: > "Sin embargo, esa afectación de garantías que alega la defensa, está desprovista de una fundamentación seria y consistente que relacione tales garantías con las circunstancias particulares de la causa, en la que, además, no se ha impuesto condena respecto de los hechos encuadrados en el delito de amenazas, sino que se ha dispuesto el reenvío para un nuevo tratamiento por parte de los jueces de la Cámara sobre las cuestiones planteadas." El juez Luis Francisco Lozano votó por denegar el recurso, considerando que la resolución que resolvió reenviar las actuaciones para que otros jueces dictaran nuevo pronunciamiento "no es aquella a la que hace referencia el art. 14 de la ley 48, y no muestra que corresponda equipararla a una de esa especie."

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