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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN AL CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso queja por denegación de su recurso de inconstitucionalidad en una causa sobre impugnación de actos administrativos referida a la calificación de una enfermedad contraída durante la pandemia como en y por acto de servicio. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja por falta de autosuficiencia y por no plantear cuestión constitucional ni arbitrariedad.

Personas con discapacidad Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Situacion de vulnerabilidad Falta de fundamentacion Alojamiento Grupo familiar Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho a la vivienda digna Ninos, ninas y adolescentes Pobreza critica

Actor: Guillermo Heber Endendyk (en origen); Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en la queja) Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución 2048/2022 que rechazaba la calificación de una enfermedad contraída durante la vigencia del ASPO como "en y por acto de servicio". En la queja, el GCBA cuestiona la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta por el GCBA, manteniendo la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces Inés M. Weinberg y Alicia E. C. Ruiz consideraron que "el texto de la queja no satisface plenamente los requisitos de su propia autosuficiencia; déficit que habría podido suplirse con los elementos que, pese a haber sido requeridos con fecha 17-12-2025, no fueron aportados por el recurrente." El juez Santiago Otamendi precisó que "Mediante providencia dictada el 17-12-2025, se requirió a la parte recurrente, con base en lo dispuesto en el art. 33 LPTSJ, que acompañara, en el plazo de cinco (5) días, copia digital, completa y legible de: a) la notificación de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad y b) toda otra pieza procesal necesaria para dotar de autosuficiencia al recurso de queja. Encontrándose debidamente notificada dicha providencia —el 19-12-2025, conf. cédula electrónica n° 766184/2025—, la recurrente no cumplió con lo requerido y omitió acompañar la copia de la notificación de la sentencia del 17-09-2025; circunstancia que impide determinar si el recurso de inconstitucionalidad fue deducido en término." Agregó que "está a cargo de la parte que plantea una queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad acreditar que este último fue planteado en tiempo oportuno, ya que el plazo fijado al efecto es perentorio (art. 28 de la ley 402 y art. 139 del CCAyT)." El juez Luis Francisco Lozano sostuvo que "La queja debe ser rechazada toda vez que el recurrente no rebate los fundamentos que dio la Cámara al denegar el recurso de inconstitucionalidad: que no se había planteado una cuestión que sea materia del recurso intentado" y que "Esta cuestión fue tratada y resuelta por el a quo en base a la valoración de los hechos y de la prueba y la interpretación de normativa local no constitucional; materia que, salvo que medie arbitrariedad en su evaluación o interpretación (extremos que el GCBA no muestra), resulta ajena a la competencia de este Tribunal."

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