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OMINT ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en ROJAS GIMENEZ, CELSO C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL (EXPTE. N° 28945/2019)

El GCBA interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad en un amparo por cuestiones habitacionales. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja por considerar que no se acreditó la existencia de una cuestión constitucional ni arbitrariedad en la sentencia denegatoria.

Revocatoria in extremis Recurso de reposicion Autosuficiencia del recurso Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Resoluciones irrecurribles Falta de copias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Grupo familiar (mujer de 39 años con hijo menor de edad a cargo, este último con Certificado Único de Discapacidad) Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto del reclamo: Amparo por cuestiones habitacionales; obligación de brindar alojamiento en condiciones adecuadas. El GCBA, luego de que se confirmara la sentencia de primera instancia ordenándole presentar una propuesta para hacer frente a esta obligación, interpuso recurso de inconstitucionalidad. Al ser denegado este recurso, interpuso queja. Decisión del Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta por el GCBA. Fundamentos principales: "La queja ha sido interpuesta en tiempo oportuno —arts. 33 de la ley 402 y 24 de la ley 2145— no obstante, no puede prosperar y debe ser rechazada toda vez que no rebate en forma suficiente la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad intentado, así como tampoco acredita la existencia de una cuestión constitucional (arts. 113 inc. 3 de la CCABA y 27 de la ley 402) o federal." "En efecto, las genéricas invocaciones sobre las garantías constitucionales afectadas revelan sólo una mera disconformidad con lo resuelto, sin lograr conectarse adecuadamente con las razones que dan fundamento a la sentencia denegatoria a cuyos términos corresponde remitirse en honor a la brevedad." "Asimismo, debe recordarse que la tacha de arbitrariedad 'no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, quedan descalificados como actos judiciales'". El Tribunal concluyó que "los agravios vertidos no logran evidenciar deficiencias lógicas o de fundamentación en el pronunciamiento atacado que impidan considerarlo como una 'sentencia fundada en ley', en la inteligencia establecida por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional."

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