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BUCCILLI, CHRISTIAN CARLOS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BUCCILLI, CHRISTIAN CARLOS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

Omint ART SA interpuso queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en materia laboral. El Tribunal Superior de Justicia declaró inadmisible la presentación por falta de autosuficiencia, rechazando también el recurso de revocatoria in extremis presentado.

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Actor: Omint ART SA Demandado: (en el expediente original) Rojas Giménez, Celso / Omint ART SA (accidente
- ley especial) Objeto de la demanda: Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en procedimiento laboral; posteriormente, recurso de revocatoria in extremis solicitando la reconsideración de la decisión que rechazó la queja por falta de autosuficiencia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró inadmisible la presentación (recurso de revocatoria in extremis) efectuada por Omint ART SA, rechazando su pretensión de reconsideración de la sentencia anterior que había desestimado la queja. Fundamentos principales: "Tiene dicho el Tribunal que las resoluciones que adopta con los votos suficientes requeridos por el art. 26, primer párrafo, de la ley 7 no son susceptibles —por regla— de reconsideración, reposición o revocatoria, sobre todo ante la inexistencia en la ley 402 de algún recurso contra sus decisiones". El tribunal sostuvo que el argumento de Omint ART SA sobre "el excesivo rigor formal que habría adoptado el Tribunal al momento de desestimar su queja solo pone en evidencia su discrepancia con el pronunciamiento impugnado pero no exhibe que el decisorio en cuestión haya sido fruto de un error". La doctrina aplicada remite a precedentes del propio Tribunal Superior (exptes. n° 14994/2018-0, sentencia del 20-10-2021 y n° 84821/2021-1, sentencia del 17-02-2025) y se alinea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 286:198, 293:468, 297:543, 303:241, 308:1606, 327:5817 y 330:4409). Voto en disidencia: El Juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, votó por hacer lugar al recurso y seguir el trámite de la queja, adhiriendo al criterio que había expresado en disidencia en la sentencia anterior.

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