GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN GRAMAJO, CARLOS OSCAR CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
El Defensor Público Oficial interpuso recurso extraordinario federal contra el rechazo de una queja que cuestionaba la anulación del sobreseimiento de Juan José Luis Carbone en un proceso por estafa. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario por falta de carácter definitivo de la resolución impugnada y deficiencia en la fundamentación de los agravios.
Actor: Ministerio Público
- Defensoría de la Nación (en representación de Juan José Luis Carbone)
Demandado: Estado (procedimiento penal)
Objeto de la demanda: Impugnación mediante recurso extraordinario federal de la resolución del Tribunal del 29-04-2026 que rechazó la queja interpuesta por la defensa contra la anulación del sobreseimiento y apartamiento del juez de grado en el proceso por estafa.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas a cargo de la vencida, ordenándose el registro, notificación y remisión correspondiente. Fundamentos principales de la decisión: "En la decisión recurrida, este Tribunal rechazó —por mayoría— la queja interpuesta por la defensa porque consideró que la decisión que en definitiva se impugnaba —aquella que, en lo que fue materia de agravio, anuló el sobreseimiento del imputado y dispuso el apartamiento del juez de grado para seguir interviniendo en las actuaciones— no revestía carácter de definitiva en los términos previstos en el art. 27, ley n° 402 y tampoco podía ser equiparada a ella en sus efectos." "Estas afirmaciones del Tribunal fueron sustentadas en la interpretación de la ley n° 402, que regula el procedimiento ante esta instancia, razón por la cual resulta aplicable la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos son ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria." "El recurso no contiene una refutación concreta de los argumentos que fundaron el rechazo de la queja, sino que la recurrente se limitó a reproducir los planteos formulados en sus presentaciones anteriores, sin hacerse cargo de demostrar que los fundamentos vertidos por el Tribunal resultaren irrazonables y sin acreditar que la decisión cuestionada deba ser equiparada a definitiva en función de la conexión entre lo decidido en el caso y la afectación de garantías constitucionales sólo susceptibles de tutela inmediata." "De acuerdo a la constante jurisprudencia de la CSJN, el recurso extraordinario federal, para prosperar, debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, de modo que el recurrente debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya para arribar a las conclusiones que lo agravian, así como también que las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo 14, ley n° 48."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: