VALERA, CECILIA LAURA S/ QUEJA POR PRIVACION DENEGACION O RETARDO DE JUSTICIA EN GCBA CONTRA CRESPO ERRAMUSPE FELIPE HECTOR MARTIN SOBRE EJECUCION FISCAL - ABL - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Incidente de incompetencia en causa por hostigamiento e intimidación. El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 12 para conocer en los hechos de hostigamiento denunciados por la víctima.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Promotor del Incidente: Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 12 (al trabar contienda de competencia) Demandado/Otra Parte Interviniente: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 42 Objeto del Incidente: Determinación de competencia jurisdiccional respecto de hechos denunciados por hostigamiento e intimidación. La víctima de una causa penal federal (privación ilegal de la libertad, abuso sexual simple, amenazas coactivas, robo y lesiones leves) amplió su testimonio denunciando que recibía mensajes intimidatorios de la imputada a través de su hijo, mientras la imputada se encontraba detenida. Qué se Resolvió: El Tribunal Superior de Justicia declaró que el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 12 es competente para conocer en la causa originaria y debe continuar entendiendo en la misma. Fundamentos Principales: El Tribunal adoptó los fundamentos del Fiscal General Adjunto, quien opinó que correspondía declarar la competencia de la justicia local. Según consta en el documento: "El Fiscal General Adjunto, al tomar intervención, opinó que correspondía declarar la competencia de la justicia local. Destacó que de la presentación efectuada por la damnificada surgía que la imputada 'se contactó de distintas formas', pese a encontrarse detenida, y que continuaba recibiendo noticias 'a través de terceros, ahora de su hijo'. En función de ello, sostuvo que el accionar descripto podría encuadrar en la figura contravencional de hostigamiento (art. 54, CC), de competencia local." El criterio jurisprudencial aplicado fue el precedente "Bazán" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 342:509), invocado por el Juzgado local al trabar la contienda de competencia. La cuestión de competencia entre la justicia federal (que conocía de los delitos principales) y la justicia local (contravencional) se resolvió atribuyendo a esta última el conocimiento de los hechos subsecuentes de hostigamiento, que configurarían la contravención prevista en el artículo 54 del Código de Contravenciones de la Ciudad.
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