PALACIO, LINO ALBERTO S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN SUCESION DE JOHANNES, RODOLFO ENRIQUE C/ PALACIO, LINO ALBERTO S/ RESTITUCION DE BIENES (EXPTE. N° 19156/2022)
La Defensoría de la Nación interpuso recursos de queja contra la denegación de recursos de inconstitucionalidad en causa por secuestro extorsivo agravado. El Tribunal Superior de Justicia rechazó las quejas al considerar que no se acreditó agravios constitucionales que habilitaran su competencia extraordinaria.
Actor: Ministerio Público
- Defensoría de la Nación (en defensa de Luciano Martín Cristo y Oscar Marcelo Figueroa)
Demandado: Proceso penal contra Luciano Martín Cristo y Oscar Marcelo Figueroa
Objeto del reclamo: Quejas contra la denegación de recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la defensa de los condenados, dirigidos a impugnar la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que confirmó la condena por secuestro extorsivo agravado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó ambas quejas por entender que las defensas no acreditaron la existencia de agravios constitucionales que justificaran la intervención de esta instancia extraordinaria. Se diferió la consideración del depósito al resultado de los trámites de beneficios de litigar sin gastos iniciados. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del tribunal (Juezas De Langhe y Weinberg, Juez Otamendi y Juez Lozano respecto del rechazo) sostuvo que los planteos de las defensas no configuran una cuestión constitucional susceptible de ser resuelta por el Tribunal Superior de Justicia: "Las quejas fueron presentadas en tiempo y forma y los recursos de inconstitucionalidad que sostienen se dirigen contra la confirmación de la sentencia definitiva que condenó a los imputados. Sin embargo, a pesar de que las presentaciones critican de manera concreta y razonada los argumentos expresados por la Cámara para declarar inadmisibles los recursos de inconstitucionalidad, no pueden prosperar porque no demuestran haber planteado una cuestión que habilite la intervención de este Tribunal (arts. 33 y 27, ley nº 402, Fallos: 347:2286)". Respecto de la valoración de la prueba, los jueces expresaron: "los magistrados de la Sala I de la CNCCC describieron la prueba considerada por los jueces del tribunal a quo para confirmar la condena, transcribieron las partes pertinentes de algunas de las declaraciones, así como también de los agravios de la defensa, para luego concluir que los cuestionamientos no lograban desvirtuarla". Se destacó que la condena se fundó en múltiples elementos: registro de 50 llamadas telefónicas previas al hecho entre Cristo y Figueroa, declaraciones de los padres de la víctima, nota hallada en el celular del condenado con datos sobre la familia, declaraciones de los coimputados Bruera y Armella, e informes policiales. En cuanto a la determinación de la pena, la mayoría indicó: "esa es una tarea que, como regla, se encuentra reservada a los jueces de mérito, ya que involucra la interpretación de derecho infraconstitucional y la valoración de las circunstancias de la causa (arts. 40 y 41, CP)". Se concluyó que "los planteos intentados solo expresan una discordancia con la apreciación de los jueces sobre el grado de reproche merecido por los autores del hecho, sin demostrar que aquel, al margen de su acierto o error, no constituya una derivación lógica y razonada del derecho vigente y de las constancias de la causa". El tribunal reiteró su doctrina consolidada: "[…] remite a cuestiones de hecho, prueba e interpretación infraconstitucional que, salvo casos excepcionales debidamente acreditados, no suscita la competencia extraordinaria de este Tribunal y queda[n] reservada[s] a la decisión de los jueces de mérito" (TSJ, expte. nº 15759, "Gómez", resolución del 14/08/2019). En disidencia parcial, la Jueza Alicia E. C. Ruiz propuso rechazar las quejas por motivos similares, aunque profundizó en el análisis de cada uno de los agravios formulados, concluyendo que "la resolución de la CNCCC demuestra que los jueces sí dieron tratamiento a los motivos de agravio conducentes y que, al resolverlos, basaron sus conclusiones en una determinada evaluación de la prueba que impide considerar que su decisión haya estado fundada en su mera voluntad o en un ejercicio apartado de las probanzas conducentes". Las penas impuestas fueron de diecisiete años para Cristo y quince años para Figueroa, por el delito de secuestro extorsivo agravado por ser la víctima menor de 18 años y por la participación de más de tres personas.
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