COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA LEY 12726 S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUSSO OSCAR Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA (EXPTE. N° 16668/2000)
Conflicto de competencia en causa por abuso sexual de menores entre fuero nacional y local. El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 7 por tratarse de hechos constitutivos de delitos de abuso sexual que desplazan la materia contravencional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Requirente: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 7 Demandado/Requerido: Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 9 Objeto del incidente: Resolución de conflicto de competencia entre la jurisdicción nacional y local respecto de investigación de hechos que involucraban presunto abuso sexual con acceso carnal y lesiones contra dos menores de edad (ocho y nueve años). Antecedentes de hecho: El denunciante (padre de las víctimas) presentó denuncia el 24 de abril de 2025 ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), que fue derivada al fuero local, donde los hechos fueron calificados preliminarmente como maltrato físico agravado (arts. 55 y 56, inc. 3, Código Contravencional). El 22 de mayo de 2025 se dispuso el archivo por falta de prueba. Posteriormente, el 29 de abril de 2025 (aunque cronológicamente posterior), se presentó denuncia ante sede nacional describiendo abuso sexual. El Fiscal local reconoció que "del relato brindado por [el denunciante]... no solo se desprenden hechos que podrían ser encuadrados en una contravención de maltrato, sino también hechos que pueden llegar a ser constitutivos del delito de abuso sexual". Decisión del Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia declaró que debe entender en la causa el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 7, conforme a los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto. Fundamentos principales: El Fiscal General Adjunto sostuvo: "resulta indispensable recordar que los hechos investigados en ambos fueros —nacional y local— involucran a niñas de ocho y nueve años de edad, circunstancia que reclama, por parte de los/as operadores/as judiciales, un abordaje integral del conflicto que contemple la especial condición de vulnerabilidad de las víctimas y, por ende, aconseja concentrar la tramitación de la totalidad de los sucesos ante un único tribunal". Asimismo, señaló: "de un examen detenido de los hechos investigados en ambos fueros —nacional y local— se desprende que, al menos una porción de los acontecimientos denunciados... ante la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puede considerarse como integrante de la plataforma fáctica que conforma el objeto de investigación de la causa que tramita ante el fuero nacional". El Fiscal precisó que "la materia contravencional se ve desplazada por la delictual, de competencia nacional" y que "existe un único conflicto de violencia y concurre una coincidencia parcial en la plataforma fáctica que constituye el objeto de sendos procesos". Los jueces agregaron que conforme a doctrina sentada por el Tribunal en "Giordano", "el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 7 será competente para pronunciarse en los casos en que la imputación virase a figuras devueltas a los jueces de la Ciudad". Nota sobre procesamiento: Con posterioridad al incidente, el Juzgado Nacional dictó procesamiento con prisión preventiva del imputado por abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual simple reiterado y lesiones leves reiteradas, y procesamiento sin prisión preventiva de la madre de las niñas por lesiones leves agravadas en concurso real con amenazas coactivas.
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