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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en HERAS, CLAUDIA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - AMBIENTAL

El Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726 y el Banco de la Provincia de Buenos Aires interpusieron queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. El Tribunal Superior de Justicia declaró exentos a ambos organismos del depósito requerido por la ley 402, conforme lo previsto en el artículo 3, inciso a) de la ley 327, y ordenó continuar con el trámite de las quejas.

Ejecucion de sentencia Sentencia definitiva Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva Incumplimiento de resolucion judicial Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Arbolado publico Informacion ambiental

Actor: Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726 y Banco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: (No aplica formato tradicional; se trata de una cuestión procesal resuelta por el Tribunal Superior) Objeto de la demanda: Determinación de si ambas entidades se encuentran exentas del depósito previsto en el artículo 34 de la ley 402 para la interposición de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, invocando la exención establecida en el artículo 3, inciso a) de la ley 327 por su carácter de entidades autárquicas de derecho público de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia declaró que el Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726 y el Banco de la Provincia de Buenos Aires están exentos de efectuar el depósito de la queja, y ordenó registrar, notificar y continuar con el trámite de las quejas. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces Luis Francisco Lozano y Marcela De Langhe expresaron que: > "El art. 34 de la ley 402, en la parte que aquí importa, establece que '[n]o efectúan este depósito quienes estén exento/as de pagar tasa judicial, conforme las disposiciones de la Ley respectiva'. Por su parte, el art. 1 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires establece que 'El Banco de la Provincia de Buenos Aires es institución autárquica de derecho público, en su carácter de Banco de Estado, con el origen, garantías y privilegios declarados en el preámbulo y en los artículos 31 y 104 de la Constitución Nacional, en la Ley Nacional de origen contractual número 1029 y en las Leyes de la Provincia'. A su turno, el art. 3, inc. a) de la ley 327, en lo que aquí interesa, prevé que las provincias y sus entes descentralizados están exentas del pago de justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este escenario, la recurrente está dispensada de integrar el depósito." Con respecto al Fideicomiso, concluyeron: > "También el Fideicomiso queda alcanzado por la exención dispuesta en el art. 34 de la ley 402, toda vez que, de acuerdo con el art. 3 inc. b), e) y f) de la ley 12726, el Comité que representa sus intereses es un ente autárquico de la provincia de Buenos Aires." El juez Santiago Otamendi adhirió a este criterio, expresando que: > "Dado lo establecido por el artículo 3, inciso a) de la ley 327, corresponde no exigir los depósitos previstos en el artículo 34 de la ley 402 y continuar el trámite de las quejas." Disidencia: Las juezas Alicia E. C. Ruiz e Inés M. Weinberg plantearon en disidencia que las previsiones del artículo 3 de la ley 327 deben interpretarse con criterio restrictivo cuando las entidades actúan ante tribunales ajenos a su jurisdicción, citando el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Boullhensen, Pedro Armando s/ otros", y sostenían que debería haberse hecho efectivo el apercibimiento de declarar desistidas las quejas por incumplimiento del depósito.

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