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HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES A.C. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES ASOCIACION CIVIL SOBRE OTRAS EJECUCIONES ESPECIALES

La Defensoría General de la CABA interpuso queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la condena efectiva de seis meses de prisión por tenencia de arma de fuego. El Tribunal Superior rechazó la queja al considerar que la defensa no logró acreditar una cuestión constitucional, sino que reitero interpretaciones infraconstitucionales sobre los artículos 26 y 27 del Código Penal.

Deposito previo Copias Autosuficiencia del recurso Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Falta de copias Perdida del deposito

Actor: Defensoría General y Defensoría General Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA, en representación de Iván Guido Medina Aragón. Demandado: Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas (mediante el recurso de queja contra su resolución denegatoria). Objeto de la demanda: Impugnación de la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia que confirmó parcialmente la condena a seis meses de prisión efectiva por el delito previsto en el artículo 189 bis (2) del Código Penal (tenencia de arma de fuego de uso civil), rechazando la modalidad condicional de ejecución de la pena.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta por unanimidad respecto del fondo del recurso. Asimismo, y por mayoría, diferió la consideración del depósito que reclama la queja vencida a las resultas del trámite del beneficio de litigar sin gastos iniciado. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del tribunal, representada por los votos de los jueces Marcela De Langhe y Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg y Luis Francisco Lozano, sostuvo que: "Tal como lo destaca el Fiscal General Adjunto en su dictamen, resulta aplicable el criterio de este Tribunal según el cual esa clase de controversias remite a cuestiones de interpretación infraconstitucional que, salvo casos excepcionales debidamente acreditados, no suscita la competencia extraordinaria de este Tribunal y quedan reservadas a la decisión de los jueces de mérito." Los magistrados enfatizaron que la defensa se limitó a discrepar con la interpretación que la Cámara realizó de los artículos 26 y 27 del Código Penal, sin lograr demostrar que tal decisión fuera arbitraria o que no constituyera una derivación razonada del derecho vigente. Específicamente, señalaron: "Al contrario, la primera se trata de una interpretación posible en virtud de la propia letra de la norma, a la cual deben añadirse las razones de orden sistemático aludidas por los magistrados en las decisiones impugnadas. En cuanto a la segunda, se trata de una respuesta del derecho vigente a la preocupación de la defensa en torno a una alegada imposibilidad perpetua de acceder a la suspensión de la ejecución de la pena en casos como el de Medina Aragón, es decir, cuando el imputado registre algún antecedente penal de más de tres años de prisión." Respecto del punto controvertido sobre la suspensión condicional de la pena (art. 26, CP), la Cámara había resuelto que el requisito de la "primera condena a pena de prisión" era un presupuesto autónomo y separable del monto máximo de la pena, lo que excluía a Medina Aragón porque registraba una condena anterior de más de tres años. La defensa propugnaba una interpretación alternativa considerando la condena recurrente como "la primera en cumplir con el requisito de ser inferior o igual a tres años". El Tribunal Superior consideró que ambas interpretaciones eran posibles dentro de la norma, pero que la seleccionada por la Cámara no era arbitraria. Voto en disidencia parcial: La jueza Alicia E. C. Ruiz adhirió al rechazo de la queja pero discrepó respecto del depósito. Sostuvo que debía eximirse del pago del depósito cuando el recurso procede de la defensa oficial, basándose en jurisprudencia anterior del mismo tribunal (exptes. nº 2212, nº 2197, nº 2279 y nº 3562). Asimismo, el juez Luis Francisco Lozano, en disidencia respecto del depósito, consideró que no correspondía exigir el pago, remitiendo a su voto anterior en el caso "Ronchetti".

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