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LUJÁN, LUIS MARTÍN s/ QUEJA POR RECURSO DENEGADO (CRIMINAL Y CORRECCIONAL) en SCABUZZO JAVIER JOSE Y OTROS s/ INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO (EXPTE. N° 3653/2012)

La Defensoría de la Nación interpuso queja contra la declaración de improcedencia del recurso de inconstitucionalidad que cuestionaba la condena de Lautaro Cea y Fabio Nicolás Soria por robo agravado. El Tribunal Superior rechazó la queja al considerar que no se había acreditado una cuestión constitucional, prevaleciendo la valoración de la prueba realizada por los jueces de mérito.

Fundamentacion del recurso Apreciacion de la prueba Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Principio de inocencia Relacion directa Firma falsa Fundamentacion de sentencias Escribanos publicos Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Garantia a ser juzgado en un plazo razonable Certificacion de firma Recurso de casacion penal (cod. ppn) Tratamiento suficiente de los agravios

Actor: Ministerio Público
- Defensoría de la Nación (en representación de Lautaro Cea y Fabio Nicolás Soria) Demandado: La resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) Objeto de la demanda: La Defensoría interpuso queja por la declaración de improcedencia del recurso de inconstitucionalidad presentado contra la sentencia condenatoria de la CNCCC, que confirmó la condena de Lautaro Cea a cinco años y cuatro meses de prisión como coautor de robo agravado (unificada en nueve años por condenas previas), y de Fabio Nicolás Soria a idéntica pena por ser coautor del mismo delito, con declaración de reincidencia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior rechazó por mayoría el recurso de queja, confirmando la decisión de la CNCCC de desestimar el recurso de inconstitucionalidad. Asimismo, diferió la consideración del depósito que reclamaba la queja vencida a las resultas del trámite de los beneficios de litigar sin gastos iniciados. Fundamentos principales de la decisión: La jueza Marcela De Langhe sostuvo en su voto que la discusión central "remite a una cuestión de carácter probatorio" y que "la alusión al derecho al recurso, al principio de inocencia, a la regla de in dubio pro reo y a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias no modifica, por sí sola, la sustancia de la cuestión ni alcanza para habilitar esta vía de excepción." Respecto del derecho al recurso contemplado en el artículo 8.2.h de la CADH, expresó: "Acreditar una violación del derecho al recurso que está consagrado en el artículo 8.2.h de la CADH exige algo más que denunciar que el resultado de la revisión fue adverso al pretendido. El derecho al recurso y la jurisprudencia que la CSJN elaboró con relación al tema impiden que la revisión sea aparente o meramente formal, pero no imponen una determinada manera de valorar la prueba, los hechos o el derecho aplicable ni aseguran a la parte recurrente una respuesta favorable a su interés." Respecto de la identificación de Soria, la jueza De Langhe precisó que "la identificación espontánea de Soria —efectuada por la víctima minutos después del desapoderamiento y en el lugar del hecho, es decir, en un contexto de marcada inmediatez temporal y espacial— se integra a un testimonio más amplio, que concurre con el relato congruente de los tres policías que intervinieron y con las restantes constancias documentales del procedimiento." Concluyó que el precedente invocado por la defensa no resultaba aplicable a las circunstancias del caso. En relación con el descargo de Cea, sostuvo: "Ese estándar, según se desprende de la decisión recurrida, no aparece desconocido, en tanto la Cámara no ignoró la versión de Cea, sino que la valoró y la descartó porque no resultaba compatible con el hecho de que uno de los cinco dispositivos celulares hallados en su poder era el de la víctima y que le había sido sustraído pocos minutos antes." Sobre la tacha de arbitrariedad, expresó: "una sentencia que identifica las pruebas que considera relevantes, que explicita su peso en relación con los descargos de los imputados y que funda la subsunción legal de manera razonada no alcanza este umbral. Ello es así, aun cuando el razonamiento pueda ser susceptible de crítica desde otra perspectiva de análisis o aunque sea posible construir una solución distinta, pues la doctrina de la arbitrariedad no autoriza a reemplazar sin más el criterio de los jueces de mérito a partir de una nueva apreciación de la prueba o del derecho común aplicable." La jueza Alicia E. C. Ruiz, en su voto, consideró que "la defensa no logra acreditar la existencia de los agravios constitucionales que introdujera oportunamente" y que "las cuestiones planteadas no justifican hacer una excepción a la regla según la cual la valoración de la prueba es un asunto propio de los jueces de la causa", concluyendo que "la argumentación ofrecida solo pone de manifiesto su disconformidad con una respuesta jurisdiccional adversa." La jueza Inés M. Weinberg adhirió a los fundamentos de Ruiz "en los puntos 2, 3, 4 y 5 de su voto, a los que adhiero y remito por razones

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