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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA DE LA NACIÓN s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (PENAL) en CEA LAUTARO Y OTRO S/ INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. N° 15024/2023)

La defensa de un imputado condenado por tentativa de robo agravado interpuso queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja al considerar que no se había acreditado una verdadera cuestión constitucional, siendo las objeciones planteadas cuestiones de hecho y prueba ajenas a su competencia extraordinaria.

Beneficio de litigar sin gastos Fundamentacion del recurso Apreciacion de la prueba Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Declaracion de la victima Robo agravado Sentencia condenatoria Deposito previo Fundamentacion de sentencias Derecho al recurso Robo con armas Armas Identificacion del imputado Prueba de descargo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Diferimiento del deposito Recurso de casacion penal (cod. ppn) Tratamiento suficiente de los agravios

Actor: Ministerio Público
- Defensoría de la Nación (por la defensa de Miguel Francisco Gaitán Robles) Demandado: Estado (representado por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional) Objeto de la demanda: Queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado contra la sentencia de la Sala I de la CNCCC que confirmó la condena de Miguel Francisco Gaitán Robles a tres (3) años de prisión de efectivo cumplimiento por ser coautor de una tentativa de robo agravado por efracción (arts. 29 inc. 3, 42, 45 y 167 inc. 3, CP).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja interpuesta. Asimismo, diferió la consideración del depósito que reclama la queja vencida a las resultas del trámite del beneficio de litigar sin gastos iniciado, solicitándole al Tribunal Oral interviniente que comunique toda novedad de interés respecto de aquel incidente. Se mandó registrar, oficiar, notificar a la fiscalía, a la defensa y personalmente al imputado, remitiendo oportunamente las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la queja fue interpuesta en tiempo y forma, pero no podía prosperar porque la defensa no demostró haber planteado una cuestión que habilitara la intervención del Tribunal Superior de Justicia. En palabras de la sentencia: > "La queja fue interpuesta en tiempo y forma y se dirige, en última instancia, contra la confirmación de la sentencia definitiva que condenó al imputado. Sin embargo, a pesar de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos por la Cámara para declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, no puede prosperar porque la defensa no demuestra haber planteado una cuestión que habilite la intervención de este Tribunal (arts. 33 y 27, ley nº 402, Fallos: 347:2286)." El tribunal aclaró que la Cámara sí había dado respuesta a cada uno de los cuestionamientos propuestos por la defensa y a la versión dada por el imputado, concluyendo que la discrepancia con las razones ofrecidas no equivale a ausencia de revisión: > "La alegada violación de principios y garantías constitucionales no puede prosperar porque, a diferencia de lo argumentado por el recurrente, se advierte que la Cámara dio respuesta a cada uno de los cuestionamientos que esa parte propuso y a la versión dada por el imputado, por lo que la discrepancia con las razones ofrecidas no equivale a ausencia de revisión." En cuanto a la valoración de la prueba, el tribunal reiteró su jurisprudencia consolidada: > "En definitiva, los planteos introducidos por la defensa, no justifican hacer una excepción a la regla según la cual la valoración de la prueba es un asunto propio de los jueces de la causa. Este Tribunal tiene dicho que esa clase de controversias '[…] remite a cuestiones de hecho, prueba e interpretación infraconstitucional que, salvo casos excepcionales debidamente acreditados, no suscita la competencia extraordinaria de este Tribunal y queda[n] reservada[s] a la decisión de los jueces de mérito' (TSJ, expte. nº 15759, 'Gómez', resolución del 14/08/2019)." El tribunal concluyó que "la discrepancia del recurrente con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que la sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria". Análisis de votos: La decisión fue por mayoría. El Tribunal contó con dos posiciones: la primera, que constituye la posición mayoritaria, rechazaba la queja y difería la consideración del depósito al resultado del trámite del beneficio de litigar sin gastos. El juez Luis Francisco Lozano votó en disidencia únicamente respecto del depósito, adhiriendo al rechazo de la queja pero considerando que no correspondía exigir el depósito previsto en el art. 34 de la ley n° 402, remitiendo a sus antecedentes en el expediente "Ronchetti". La jueza Alicia E. C. Ruiz votó en disidencia total, coincidiendo con el rechazo de la queja pero profundizando en el análisis de las cuestiones planteadas, concluyendo que los planteos de la defensa no acreditaban la existencia de agravios constitucionales y que las objeciones se limitaban a atacar la apreciación de cuestiones de hecho y prueba.

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