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Recurso Queja Nº 1 - STAR DISTRIBUCIONES S.A. c/ REGISTRO AUTOMOTOR N1 ZARATE s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.

El actor interpuso un recurso judicial directo para impugnar el rechazo de la inscripción de transferencia de un automotor, alegando que el titular no estaba inhibido. La Corte Suprema revocó la decisión de la cámara por no haber analizado adecuadamente el agravio sobre la incompatibilidad normativa con la Constitución Nacional.

Agravio Acto administrativo Propiedad automotor Inscripcion de transferencia Constitucion nacional Inhibicion Vicio de procedimiento Legitimidad Control judicial Sentencia arbitraria Recurso judicial directo Omision en el pronunciamiento Registro del automotor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Recurso judicial directo y obligación de control amplio y suficiente El registro de la propiedad automotor rechazó la solicitud de inscripción de transferencia con cambio de radicación de un automotor en razón de haberse comunicado unos días antes la existencia de una inhibición sobre el titular del vehículo. El actor interpuso el recurso judicial directo previsto por el artículo 37 del decreto-ley 6582/58 y relató que había acompañando un certificado de estado de dominio en el que constaba que el titular no se hallaba inhibido. La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios rechazó el recurso y ordenó la elevación de las actuaciones a la cámara, que también lo rechazó sosteniendo que la vía judicial intentada solo permitía analizar la legitimidad o ilegitimidad de los actos cuestionados en los términos de la ley de procedimientos administrativos o, eventualmente, la existencia de algún vicio que justifique su anulación. La Corte revocó esta sentencia ya que consideró que omitió analizar el oportuno y fundado planteo principal de la recurrente, vinculado con la incompatibilidad de las normas en juego con las previsiones de los artículos 99 inc. 2 y 28 de la Constitución Nacional. Consideró que la falta de tratamiento del agravio por parte de la cámara importaba un ostensible vicio que impedía considerar al fallo como acto constitucionalmente válido. Destacó que la circunstancia de que la ley prevea una instancia de impugnación judicial directa ante la cámara no exime al tribunal de realizar un “control judicial amplio y suficiente” que cumpla con las exigencias del artículo 18 de la Constitución Nacional y la reiterada jurisprudencia de la Corte en materia de control judicial de la actividad administrativa.

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