Logo

R, J. M SOBRE 149 bis - AMENAZAS Número: DEB24357/2026-1 CUIJ: DEB J-01-00024357-0/2026-1

Contienda de competencia entre juzgados de primera instancia por la intervención en causa penal con imputado rebelde. La Cámara de Casación y Apelaciones resolvió que debe continuar interviniendo el Juzgado Nº 6 en la etapa preliminar, a la espera de que el imputado sea habido, para evitar contacto anticipado del magistrado de juicio con el caso y preservar su imparcialidad.

1. contienda de competencia 2. rebeldia del imputado 3. orden de captura 4. etapa preliminar 5. etapa de juicio 6. imparcialidad del juzgador 7. contacto anticipado 8. incidente procesal 9. proceso penal 10. amenazas (art. 149 bis)

Quién demanda: El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 6 (Dr. Gonzalo Rua)

¿A quién se demanda?

El conflicto es frente al Juzgado Nº 31 (Dra. Susana Parada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar cuál juzgado debe continuar interviniendo en autos. El Juzgado Nº 6 sostenía que debía continuar en su intervención pese a la rebeldía del imputado, mientras que el Juzgado Nº 31 (sorteado para la etapa de juicio) lo devolvió argumentando que no podía avanzarse a debate con el imputado rebelde.

¿Qué se resolvió?

La Cámara determinó que debe seguir interviniendo el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 6, a la espera de que el imputado sea habido, a efectos de resolver cualquier incidencia que se dé al respecto. Fundamentos principales de la decisión: La jueza Cavaliere y el juez Bosch establecieron: "En primer lugar, si bien en otros pronunciamientos se ha establecido que el juez de juicio puede adoptar las medidas que estime pertinentes en caso de que el encausado no se presente a la audiencia de debate que se fije en autos, lo cierto es que en el presente asunto la declaración de rebeldía y la orden de captura del imputado fue emitida por el juzgado a cargo de la etapa previa, por lo que, de ser habido el encartado, corresponderá que el cumplimiento de la orden y cualquier incidencia que se suscite al respecto sea resuelta por el juez que previno, a fin de evitar el contacto anticipado del caso con el magistrado de juicio, pues es pilar fundamental del proceso local que éste sólo debe resolver el caso llevado a su conocimiento." Añadieron: "En segundo lugar, no resulta razonable que se remitan a la etapa de juicio casos como el presente en los que se ha superado la duda sobre el apego del imputado al proceso en tanto fue declarado rebelde y ordenado su captura mucho antes de la requisitoria fiscal y de la audiencia contemplada en el art. 223 del CPPCABA, puesto que de conformidad con lo allí estatuido, la remisión de la causa se deberá llevar a cabo ordenadamente a fin de intervenir en debido tiempo, en especial, teniendo en cuenta el exiguo término que la ley procesal le otorga al juez asignado para celebrar el debate (conf. art. 226 del CPPCABA)." El juez Delgado, adhiriendo a la solución, fundamentó: "Si el imputado se encuentra rebelde, no es posible citarlo, junto con las demás partes y testigos a un juicio, cuando no se sabe si concurrirá porque no está a derecho. En mi opinión, el juzgado que completó la etapa preparatoria –en el caso el juzgado PCyF N° 6– es el que debe realizar las diligencias que requieran autorización judicial para lograr el paradero del rebelde (allanamientos, intercepciones de comunicaciones, etc.) y, una vez habido, remitir el expediente al tribunal de juicio."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar