JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RAMIREZ, PABLO MARTIN s/recurso de queja

La defensa interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley tras la condena a diecisiete años de prisión por homicidio simple. La Corte Suprema revocó la decisión del superior tribunal provincial, argumentando que la notificación a los defensores oficiales debe ser personal y firmada en el expediente, conforme a su jurisprudencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001672/2022/RH001
Notificacion Defensor oficial Plazo para interponer el recurso Sentencia arbitraria Defectos en la fundamentacion normativa Defensa en juicio Debido proceso Recurso extraordinario Homicidio simple Inaplicabilidad de ley Plazo extemporaneo Jurisprudencia Superior tribunal provincial Derechos procesales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Defensores oficiales: notificación en forma personal mediante su firma en el expediente

El superior tribunal provincial rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa de quien había sido condenado a diecisiete años de prisión por el delito de homicidio simple. Argumentó que el recurso había sido deducido de modo extemporáneo en razón de que, desde la fecha de recepción del expediente en la Defensoría Oficial hasta la efectiva interposición del recurso extraordinario local había transcurrido el plazo de 10 días hábiles estipulado en el código procesal penal local.

La Corte dejó sin efecto esta decisión ya que consideró aplicables sus precedentes “Dielma" y “Basualdo".

Recordó que allí había considerado que el superior tribunal provincial se había apartado de la normativa procesal local, cuyas disposiciones expresamente preveían que la notificación de los defensores oficiales debía realizarse en forma personal e instrumentarse mediante su firma en el expediente y no a partir del mero ingreso del expediente a la Defensoría Oficial.

Destacó el Tribunal que desde la fecha del primer precedente mencionado la doctrina había sido ratificada de modo constante y enumeró gran cantidad de casos resueltos en el mismo sentido.

Sostuvo que, al pronunciarse del modo indicado, el tribunal se apartó de las normas procesales aplicables al caso, omitiendo resguardar la vigencia efectiva de los derechos de defensa en juicio y debido proceso.

Normas que cita

  • CPPBA (Caba)arts. 483, 124, 127

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