INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS JEREZ, EMILIANO DANIEL SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
El acusado Jerez interpuso recurso de apelación contra el rechazo de su planteo de nulidad respecto a la detención por delito de resistencia a la autoridad. La Cámara de Casación y Apelaciones desestimó el recurso por formalmente inadmisible, considerando que el agravio podía repararse en el juicio oral.
Actor/Recurrente: Defensa de Emiliano Daniel Jerez Demandado/Imputado: Emiliano Daniel Jerez Objeto del reclamo: Apelación contra la decisión que rechazó el planteo de nulidad del procedimiento inicial y la detención. La defensa cuestionaba la licitud de la intervención policial, argumentando que no había prueba de que el imputado estuviera consumiendo bebidas alcohólicas (fundamento de la orden de descender del tren) ni se había secuestrado bebida alguna.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones rechazó el recurso de apelación por resultar formalmente inadmisible, conforme al art. 292 CPP, a contrario sensu. Se impusieron costas en la instancia.
Fundamentos principales de la decisión:
"El recurso ha sido interpuesto por escrito, debidamente fundado, ante el tribunal que dictó la resolución atacada, dentro del plazo de ley y por parte legitimada. Sin embargo, no se dirige contra una resolución expresamente declarada apelable ni el recurrente ha logrado demostrar que la decisión impugnada le irrogue un gravamen irreparable (conf. art. 292 CPP, a contrario sensu)."
"En efecto, la decisión que rechazó el planteo de nulidad promovido carece de dicho carácter en tanto el agravio invocado por la parte puede ser objeto de reparación ulterior, específicamente en el marco del juicio oral y público, en el que no existen limitaciones para cuestionar la licitud de la actuación policial cumplida ni rige –al menos según la práctica observada en el fuero
- obstáculo procesal alguno para reeditar la incidencia que ya hubiese sido resuelta en etapas previas."
Disidencia parcial: El juez Jorge A. Franza adhirió a los fundamentos mayoritarios pero disintió en cuanto a la imposición de costas, considerando que la recurrente tuvo razones plausibles para litigar y que no correspondía su imposición (art. 356 CPP).
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