INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS H., L. A. SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La defensa de L. A. H. impugnó la prisión preventiva decretada por comercio de estupefacientes. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la medida cautelar por arbitrariedad en la fundamentación del mérito sustantivo y los peligros procesales, ordenando su inmediata libertad con restricciones a fijarse en primera instancia.
Actor: Defensa de L. A. H. (apelante) Demandado: Resolución de primera instancia que ordenó prisión preventiva; Ministerio Público Fiscal (parte acusadora) Objeto de la demanda: Revocación de la prisión preventiva decretada por el juzgado de primera instancia en causa por comercio de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización (art. 5, inc. "c", ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución que decretaba prisión preventiva y se ordenó la inmediata libertad de L. A. H., con restricciones a fijarse en primera instancia conforme art. 190 CPP, previa audiencia y decisión en los plazos legales. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara identificó doble error en la fundamentación del mérito sustantivo. Primero, respecto del "hecho 1" (comercio habitual de estupefacientes): "al razonar de ese modo, incurrió en un doble y error. Por un lado, ignoró que el art. 99 CPP exige una definición 'suficientemente circunstanciada del hecho, con indicación, si fuera posible, del lugar, tiempo y modo de ejecución', lo que descarta, cuanto menos, una mera enunciación de la tipicidad penal. Por otro, pasó por alto que un déficit de esa naturaleza no podía ser suplido mediante el examen de las evidencias recolectadas, pues la función de la prueba de cargo es acreditar un hecho previamente individualizado, no permitir que el imputado reconstruya, a partir de ella, el comportamiento concreto que se le achaca." Segundo, respecto de los tóxicos hallados en Av. G.T.D.I.: la resolución apelada basó la conclusión de dominio sobre un único indicio (ingreso con llave propia dos meses antes) sin explicar su relevancia probatoria. Señaló el tribunal: "aunque para ello se apoyó en un único indicio, sin explicar cómo es que éste tenía una relevancia tal que permitiera per se sustentar la conclusión" y sostuvo que "la nueva lectura propuesta por esa parte en la audiencia, desprovista de fundamentos que la justifiquen, exigían en la resolución una sólida carga argumental capaz de señalar por qué, pese a todas las circunstancias enunciadas, H., era con probabilidad autor del hecho. Ese desarrollo estuvo ausente, lo que descalifica al pronunciamiento en ese tramo." Respecto del peligro de entorpecimiento, la Cámara indicó que "el auto apelado afirmó que era posible sospechar que la libertad del imputado frustraría el éxito de la investigación, en la que aún resta peritar el material estupefaciente incautado e inspeccionar los teléfonos celulares. No obstante, arribó a esa conclusión sin siquiera explicar cómo es que aquél podría hacer desaparecer una sustancia que está a resguardo del Ministerio Público Fiscal, ni indicar cuáles son los especiales conocimientos técnicos o medios disponibles que le permitirían al susodicho alterar de manera remota la evidencia digital ya secuestrada y aislada de cualquier acceso externo." En cuanto al arraigo, señaló que "esa cláusula no asigna ninguna incompatibilidad o regla de interpretación negativa a esa coincidencia" entre domicilio y lugar del delito, descalificando la exclusión del arraigo. Finalmente, concluyó que "no podía imponerse justificadamente una restricción que importara la supresión total de la libertad ambulatoria" sin aplicar el principio de proporcionalidad de la medida cautelar previsto en art. 188 CPP.
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