INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M., M. A. SOBRE 89 - LESIONES LEVES
El Ministerio Público Tutelar apelió la prisión preventiva decretada contra M. A. M., acusado de lesiones leves. La Cámara rechazó el recurso por considerar que la Asesoría Tutelar carece de legitimación procesal para intervenir en causas donde el imputado es mayor de edad y no ha sido declarado incapaz.
Actor: Ministerio Público Tutelar (Asesoría Tutelar) Demandado: Decisión de primera instancia (Juzgado Nº 9) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra: (i) el rechazo del pedido de nueva pericia psicológica sobre M. A. M. para evaluar su capacidad de estar en proceso, y (ii) la prisión preventiva decretada contra el imputado M. A. M., acusado de lesiones leves (art. 89 CP) y daños (art. 183 CP) por agresión a V. Y. P. el 9 de julio de 2026.
¿Qué se resolvió?
Se RECHAZÓ el recurso de apelación interpuesto por la Asesoría Tutelar por resultar formalmente inadmisible. Se HIZO CESAR LA INTERVENCIÓN del Ministerio Público Tutelar en el proceso. El incidente fue devuelto a primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces Gonzalo E. D. Viña y Luisa María Escrich sostuvieron: "El Ministerio Público Tutelar carece de legitimación para obrar en el caso (conf. art. 280, segundo párrafo, CPP a contrario sensu). La impugnante sustentó su legitimación en la resolución AGT nro. 248/22 y en el art. 57, ley 1.903, en función de la ley 26.657. En cuanto al primer fundamento, debe mencionarse que, en principio, una resolución administrativa interna no constituye una fuente legítima de atribuciones para intervenir en un proceso penal. Ningún órgano público puede ejercer válidamente competencias que no se encuentren expresamente previstas en la ley que organiza su funcionamiento." Prosiguieron: "La asesoría tutelar no puede modificar, ampliar o reinterpretar sus competencias por vía reglamentaria, ya que toda extensión de atribuciones requiere de una norma legal en sentido formal. Admitir lo contrario desnaturalizaría el principio republicano de división de poderes. En este sentido, la pretensión de la asesoría tutelar de intervenir en el presente proceso con fundamento en la resolución citada carece de sostén legal." Concluyeron: "El imputado es mayor de edad, no ha sido judicialmente declarado incapaz y tampoco tiene restringida su capacidad. Por su parte, el inc. 2 de la ley 1.903 preceptúa que la asesoría tutelar debe intervenir para garantizar la protección de los derechos de las personas menores de edad, incapaces o inhabilitadas que carezcan de representación legal. En tanto ninguno de esos sujetos está involucrado en el proceso, la norma invocada por la impugnante no le confiere legitimación de ningún tipo en el sub lite." El juez Javier Alejandro Bujan adhirió al voto de los jueces Viña y Escrich, remitiendo a precedentes anteriores donde estableció que "debía diferenciarse la amplia legitimación con la que cuenta el Ministerio Público Tutelar en casos de infancia, respecto de aquellos en los que su intervención se otorga por un imputado del que se alega su incapacidad, pero que, sin embargo, a la postre no se ha podido acreditar fehacientemente que se encuentre en dicha situación."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: