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LUNA, NICOLAS Y MARMISOLA, NAZARENO EN LEGAJO N 109108/5 (REG. SALA B DEL S.T.J.) s/RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL

El superior tribunal provincial declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal para delitos de abigeato agravado, imponiendo una pena de tres años de prisión condicional. La Corte Suprema revocó esta decisión, argumentando que la fundamentación del tribunal provincial era insuficiente y no se ajustaba a la regulación legislativa.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Mínimo de la escala penal y ejecución condicional de la pena Con motivo de una anterior sentencia de la Corte, el superior tribunal provincial declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal correspondiente a los delitos atribuidos (arts. 167 quater inc. 1° y 189 bis pto. 2, 3er párr. del Código Penal), con relación a lo establecido en su art. 26 e impuso a los condenados por los delitos de abigeato agravado por haberse realizado en las condiciones de robo, portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y caza de animales de la fauna silvestre, la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. Fundó esta decisión en las características de los hechos del caso y el particular contexto en que tuvieron lugar, que llevaban a concluir que el mínimo penal de cuatro años de prisión efectiva resultaría desproporcionadamente severo La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento al considerar que se apoyaba en fundamentos aparentes y en valoraciones particulares de los magistrados que divergían de las que fueran plasmadas por el legislador. Señaló que incluso podría considerarse que, en verdad, la crítica del tribunal no se dirigía a la pena mínima en sí misma prevista para el delito atribuido, sino en tanto aquella implicaría el cumplimiento efectivo de la pena, por lo que la fundamentación del fallo resultaba insuficiente para fundar la invalidez declarada porque correspondía, en realidad, a la regulación, que no fue declarada inválida, que el legislador efectuó respecto del instituto de la ejecución condicional de la pena (artículo 26 del Código Penal). Agregó que solo los casos en que el legislador trasciende el ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces para sostener que aquel excedió el marco de su competencia. Finalmente, el Tribunal entendió que lo sostenido por el tribunal provincial en cuanto a que las características del hecho demostraban su falta de correspondencia con las razones de combatir el abigeato desplegado con mayor violencia y organización que inspiraron la sanción de la ley 25.890, constituía una apreciación que no se condecía con lo que surge del trámite legislativo.

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