INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS FARIAS, CRISTIAN HERNAN Y OTROS SOBRE 163BIS - HURTO AGRAVADO: COMETIDO POR MIEMBRO DE FUERZA DE SEGURIDAD
Dos policías fueron condenados por hurto agravado de un teléfono celular cometido durante un control vehicular. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia por considerar acreditado que los efectivos se apoderaron del dispositivo aprovechando su investidura y bajo amenaza de secuestro del rodado.
Actor: Maximiliano Nahuel Álvarez (damnificado); Fiscalía Demandado: Matías Nahuel Arrúa y Cristian Hernán Farías (ambos funcionarios policiales de la Policía de la CABA) Objeto de la demanda: Impugnación de la condena de primera instancia por hurto agravado por ser cometido por miembros de una fuerza de seguridad, en concurso ideal con abuso de autoridad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia condenatoria que impuso a ambos imputados pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional y dos (2) años de inhabilitación especial para ejercer cargos en la fuerza policial. Fundamentos principales de la decisión: La jueza Escrich, cuyo voto fue seguido unánimemente por los restantes magistrados, sostuvo que la sentencia de primera instancia expuso de manera suficiente las razones para tener por acreditada la materialidad del hecho. En particular, señaló: "el a quo tuvo especialmente en consideración el relato de Maximiliano Nahuel Álvarez, que describió como coherente, persistente y conteste con las restantes pruebas producidas. Esa versión fue confrontada con la declaración de Diego Moreno, los registros de geolocalización de los rodados y dispositivos institucionales de los imputados y, especialmente, con la filmación de la cámara de seguridad de la peluquería ubicada en Mario Bravo 308. De acuerdo con la valoración efectuada en la sentencia, esa secuencia permitió corroborar que Álvarez entregó el teléfono a Farías, que este lo manipuló mientras Arrúa apartaba al damnificado y que el aparato no le fue restituido." Respecto del informe de Movistar que la defensa invocaba para sostener que el teléfono no podía haber sido el entregado, el tribunal destacó: "el dato consignado en el informe no acredita la ubicación física del dispositivo, sino únicamente el cese de transmisión de datos hacia la red. De allí que la conclusión pretendida por la defensa —esto es, que el teléfono necesariamente se encontraba fuera del lugar— no surge del propio registro ni de otro elemento de prueba incorporado al debate... El cese de transmisión de datos no equivale, sin más, a la ausencia física del aparato." Finalmente, la Cámara desestimó los agravios por incorporación de audios de WhatsApp, señalando que "la sentencia impugnada no sustentó la responsabilidad de los imputados en los audios cuestionados, sino en un conjunto de elementos de prueba que el tribunal valoró de manera concordante. De hecho, el a quo señaló que, aun prescindiendo de ese material, los restantes elementos incorporados al debate resultaban suficientes para sustentar la conclusión condenatoria."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: