Logo

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P, M. J SOBRE 89 - LESIONES LEVES

El Ministerio Público Fiscal apelaron la nulidad del requerimiento de juicio por lesiones leves en contexto de violencia de género. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión y determinó que la obligación de perseguir delitos de violencia de género no requiere que el fiscal indague la voluntad de la víctima ni justifique puntualmente el interés público en cada caso particular.

Recurso de apelacion Violencia de genero Incidente procesal Interes publico Nulidad procesal Convencion de belem do para Lesiones leves Obligacion de debida diligencia reforzada Delitos dependientes de instancia privada Requerimiento de juicio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Parte Recurrente: Ministerio Público Fiscal Demandado/Parte Recurrida: Imputado M. J. P. (defendido por la defensoría de cámara) e indirectamente la Jueza de primera instancia por su decisión Objeto del reclamo: Revocación de la anulación del requerimiento de juicio formulado por el MPF en causa por lesiones leves calificadas por violencia de género, ocurridas el 9 de julio de 2025, cuando el imputado arrojó un teléfono celular al rostro de su pareja conviviente, provocándole un traumatismo de mentón. Decisión del tribunal: La Cámara REVOCÓ el auto apelado que había anulado el requerimiento de juicio. Consideró que la jueza de primera instancia violó las formas del proceso al exigir, como requisito de validez del requerimiento, que el fiscal se entrevistara previamente con la víctima para justificar el impulso de la acción penal, requisito que no se encuentra contemplado en el art. 219 inc. "b" CPP. Fundamentos principales: "En ese escenario, asiste razón al apelante cuando denuncia que la decisión impugnada violó las formas del proceso al exigir, como recaudo de validez del requerimiento de juicio, un requisito ajeno a los que taxativamente prevé el art. 219 CPP bajo sanción de nulidad. En efecto, la decisión parte de una premisa que no era necesario dilucidar: si la voluntad manifestada por la presunta víctima de no continuar el proceso se encontraba o no condicionada por su situación personal o por la dinámica propia de un vínculo violento. Esa indagación, aunque pertinente en otros contextos, resulta sobreabundante cuando -como en el caso
- el interés público comprometido por los compromisos internacionales asumidos por el Estado ya habilita, por sí solo, la promoción oficiosa de la acción." "Al respecto, la obligación de actuar con debida diligencia reforzada frente a hechos de violencia de género, derivada de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención de Belém do Pará, no está supeditada a que se determine si la víctima actúa con plena autonomía o bajo alguna forma de condicionamiento, sino que opera con independencia de esa indagación, en tanto lo que la habilita es la propia naturaleza del hecho investigado." "Esa obligación estatal, precisamente porque nace de compromisos internacionales asumidos frente a una categoría de hechos -y no frente a la situación individual de cada damnificada-, tampoco requiere ser reconstruida caso por caso en la pieza acusatoria mediante una fundamentación autónoma sobre las circunstancias personales de la víctima. Basta con que la requisitoria dé cuenta, como aquí ocurrió, de los elementos objetivos que permiten calificar el hecho como un episodio de violencia de género." La Cámara también rechazó el pedido de apartamiento de la jueza de grado, al considerar que no hay prejuzgamiento ya que los actos pendientes (resolución sobre admisibilidad de pruebas) no guardan relación con los fundamentos aquí examinados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar