C, X Y OTROS SOBRE HABEAS CORPUS Número: CAU206678/2026-0
Desestimación de habeas corpus por falta de encuadramiento legal. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó el rechazo in limine de la acción promovida en favor de dos mujeres detenidas, considerando que las cuestiones invocadas (traducción de actuaciones judiciales y suspensión provisional de traslado) no configuran supuestos de procedencia del remedio constitucional.
Actor: Dr. Lucas Matías Ramírez (en representación de X. C y Y. Y) Demandado: Estado (a través de la autoridad de detención) Objeto de la demanda: Suspensión provisional del traslado de las detenidas al Servicio Penitenciario Federal Ezeiza e intervención de perito traductor en idioma chino para que traduzca las actuaciones judiciales vinculadas a su procesamiento y estado de incidentes de prisión domiciliaria.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de primera instancia que desestimó in limine la acción de hábeas corpus. Las peticionantes permanecen detenidas desde el 5 de agosto de 2026 en la Alcaidía 15 Modular Guzmán de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, procesadas por asociación ilícita en concurso con intimidación pública, lesiones leves agravadas, tenencia de explosivos, en concurso con lesiones y abuso de armas de fuego. Fundamentos principales de la decisión: El juez Bujan expresó: "las razones invocadas en la denuncia no encuadran en ninguno de los supuestos de procedencia del habeas corpus (conf. art. 3 ley 23.098). En primer lugar, si bien su legalidad no ha sido cuestionada, la privación de la libertad ambulatoria de las peticionantes responde a una decisión emanada en el marco de un proceso penal seguido en su contra." Asimismo, sostuvo: "De la certificación realizada, se desprende que no existe tal traslado ordenado hacia el SPF; por su parte, la presunta falta de participación de un perito traductor en idioma chino que les informe acerca de su situación procesal, el contenido del procesamiento dictado, la medida de traslado y el estado de los respectivos incidentes de prisión domiciliaria que se encuentran en trámite impide autorizar la acción promovida, pues se estaría sustituyendo al juez propio de la causa en las decisiones que le incumben ya que los defectos alegados en la presentación refieren a cuestiones vinculadas al derecho de defensa en el marco de tal investigación." El tribunal recordó que "conforme pacífica jurisprudencia de la CSJN, las cuestiones vinculadas con las condiciones de detención, que no encuadren en alguno de los supuestos de procedencia del habeas corpus, resultan del resorte exclusivo del juez a cuya disposición se encuentra el privado de la libertad" (CSJN Fallos 299:195; 303:1354; 317:916). Cuestión procesal relevante: El juez Bujan, aunque votó por confirmar, efectuó una crítica al procedimiento seguido por la magistrada de grado, considerando que "correspondía a la magistrada de grado llevar a cabo una entrevista en forma personal con las nombradas, a fin de garantizar el derecho que les asiste a las personas detenidas a ser oídas por el juez natural de esta causa." Esta observación quedó como voto individual, sin alterar la decisión mayoritaria. Los jueces Escrich y Viña coincidieron con Bujan en los considerandos I y II, confirmando la resolución.
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