INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS M., D. A. SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR
Recurso de apelación horizontal contra condena por desobediencia a la autoridad. La Cámara de Casación revocó la sentencia de la Sala II y confirmó la absolución de primera instancia al considerar que el incumplimiento de medidas restrictivas acordadas entre partes carece de tipicidad penal por contar con sanción específica en el régimen de coerción procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensor de Cámara Nro. 2 (en recurso horizontal) Demandado: D. A. M. (imputado) Objeto del reclamo: Impugnación de la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Casación y Apelaciones que revocó la absolución de primera instancia y condenó a D. A. M. por desobediencia a la autoridad (art. 239 CP), al enviar un emoji a través de Facebook Messenger el 27 de agosto de 2024, incumpliendo así la prohibición de contacto impuesta por la Fiscalía durante la audiencia de intimación. Decisión del tribunal: Por mayoría (Dras. Escrich y Marum; en disidencia parcial el Dr. Vázquez sobre el punto de tipicidad), la Sala I revocó la sentencia de la Sala II y confirmó la absolución de primera instancia dictada por la jueza de grado. La Cámara consideró que la conducta atribuida resulta manifiestamente atípica conforme al artículo 239 del Código Penal. Fundamentos principales: De la Dra. Marum (voto que abre la mayoría): "[E]l bien jurídico protegido por este delito es el normal desenvolvimiento de la administración, que '…se vería seriamente afectado si las órdenes impartidas por los funcionarios pudieran ser desoídas impunemente'. No se trata de imponer la obediencia absoluta y silenciosa a los órganos de poder, sino de otorgar un respaldo al ejercicio legítimo de autoridad mediante amenaza de pena. Se pretenderá resguardar, de este modo, la irrefragabilidad de los mandatos legítimos de la autoridad..." Sin embargo, destacó que "al admitirseen materia de juicio abreviado la posibilidad de dictar sentencia condenatoria sin debate, no podía excluirse la facultad de absolver en idénticas condiciones. A la vez, consideraron que los jueces debían precisar las figuras delictivas que juzgan 'con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley'". Del Dr. Vázquez (en disidencia parcial sobre tipicidad): "En aras de dar respuesta al dilema, el principio de legalidad y, desprendido de él, la prohibición de analogía que informan la interpretación de la ley penal (art. 18 CN) imponen una interpretación restrictiva en caso de que la extensión de la prohibición se desvincule del bien jurídicamente protegido por la norma penal... no hubo una 'orden', sino que se trató de un acuerdo entre las partes, o de la aquiescencia por parte del imputado de cumplir con la prohibición". Además: "el incumplimiento de dicha medida –por sus consecuencias– guarda semejanza con los efectos que genera, por ejemplo, la violación a las reglas a las que se sujetó la condicionalidad de la pena... Algo similar ocurre en caso de incumplimiento de las reglas acordadas en la suspensión del proceso a prueba: el probado no incurre en el delito de desobediencia, sino que la consecuencia de su accionar será, eventualmente, la revocación de la probation." De la Dra. Escrich (adhiriendo en sustancia al Dr. Vázquez): "El delito de desobediencia a la autoridad exige que el incumplimiento atribuido carezca de sanción específica prevista en el ordenamiento jurídico, extremo que se verifica precisamente respecto de medidas de esta clase... El incumplimiento de las medidas de coerción acordadas por las partes en el marco de un proceso puede traer aparejada su sustitución por otras de mayor intensidad (conf. arts. 182, inc. 3, 183, 185, 186, 188 y 190 CPP), circunstancia que impide subsumir la conducta en el tipo del art. 239 CP."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: