C. G.C. c/ RED DE SEGURO MEDICO SRL Y OTRO s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo para garantizar continuidad de afiliación y cobertura médica de un niño con discapacidad frente a una prepaga y una obra social. El Juzgado Federal declaró la acción sin materia por haberse obtenido la continuidad de la afiliación en modalidad de afiliado directo y ordenó imponer costas y regular honorarios, en base a la conducta de las partes y el cumplimiento efectivo informado por la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G. C. C. DNI N° 32.687.839, en representación de su hijo R.B.C. DNI N° 58.192.383, asistido por el Defensor Público Oficial Federal Dr. Víctor Manuel Moreno.
Demandado: Red de Seguros Médicos S.R.L. (Prepaga) y, por ampliación, Obra Social del Personal Mosaista.
Objeto: Se promovió acción de amparo para que se ordene la continuidad de la afiliación directa y la cobertura médica del menor en las mismas condiciones que tenía al 30/09/2025 debido a sus patologías y dependencia de prestaciones e insumos.
Decisión: Se declaró sin materia la acción de amparo; se impusieron las costas a Red de Seguros Médicos S.R.L. y, por orden causado, a la Obra Social del Personal Mosaista; y se regularon honorarios profesionales conforme al considerando 3°. Además se protocolizó, notificó y publicó la decisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal marco, y teniendo en cuenta las posturas que han adoptado las partes en el proceso, se configura una situación particular, en la que si bien la demandada denuncia el cumplimiento de la medida cautelar, de hecho, de idéntico objeto que la pretensión principal, ésto no tornaría abstracta la cuestión, en razón del modo en que fuera expresado en el escrito respectivo. Sin embargo, del contexto factico y jurídico del caso concreto en el que tuvo lugar dicho cumplimiento, así como la conducta de los sujetos involucrados y naturaleza de la prestación, puede, en forma excepcional producir esa consecuencia o efecto."
"A entender de este magistrado la postura de poner fin a la cuestión litigiosa, puede inferirse claramente, lo que se ve abonado por el resto de expresiones contenidas en el escrito de la demandada, al señalar que 'Toda vez que, la continuidad de afiliación directa ha sido otorgada y se encuentra vigente, las prestaciones reclamadas en la demanda se encuentran íntegramente cubiertas' (...) 'Resulta evidente que ha desaparecido el objeto del proceso, puesto que el propósito de la acción (asegurar la continuidad de la afiliación y de la cobertura médica del menor) ya se encuentra plenamente satisfecho', y (...) 'Por lo tanto, la causa ha devenido abstracta, al no subsistir controversia real que requiera pronunciamiento jurisdiccional sobre el fondo'."
"Como consecuencia lógica de esta postura asumida por las partes en cuestión y el razonamiento precedentemente expuesto, considero que la pretensión ha devenido abstracta, incluso en relación a quien fuere incorporada posteriormente al proceso, esto es la Obra social del personal Mosaista."
"En casos como el presente, la pretensión principal deducida si bien ha perdido actualidad y materia en razón de las consideraciones vertidas precedentemente, lo cierto es que al momento de interponerse la acción la situación fáctica era distinta, ameritando incluso el dictado de una medida cautelar en fecha 02/10/2025 ordenando a Red de Seguros Médicos S.R.L. se reinicie -en el caso de haber suspendido
- o continúe con la afiliación del menor R.C.B. DNI 58.192.383... por lo que corresponde imponer las costas del proceso a Red de Seguros Médicos S.R.L. de conformidad al art. 68 del CPCCN."
- Disidencias: No se consignan votos disidentes en el documento; la parte resolutiva es unánime conforme lo firmado por el Juez.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: