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CRUZ, MARTA CAROLINA Y OTROS c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Acción declarativa de certeza promovida por trabajadores de la Escuela Técnica de Vialidad para que se reconozca la naturaleza y subsistencia de su vínculo laboral. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción por entender que las designaciones fueron de carácter transitorio según Resol. N° 2340/13 y el CCT N° 827/06, por lo que no surgió derecho a indemnización.

Costas Confirmacion de sentencia Direccion nacional de vialidad Empleo publico Accion declarativa de certeza Contrato por tiempo determinado Transitoriedad Art. 322 cpccn Planta transitoria educativa Cct 827/06


¿Quién es el actor?

CRUZ, Marta Carolina; CORONEL, Angelina del Carmen; MENDILAHARZU, Graciela; MONGELLI, Humberto Gonzalo; PECASTAING PODESTA, Elina María; SARUF, Roberto José; QUISPE, Luciano Fernando.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de mera certeza para que se determine la naturaleza jurídica de la relación laboral entre los actores y la Dirección Nacional de Vialidad, y, en función de ello, si el vínculo subsistía y las consecuencias patrimoniales de su eventual extinción (reconocimiento de relación de dependencia, reintegro o indemnizaciones).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de Acción Declarativa de Certeza y se confirmaron las costas por su orden; asimismo la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios. Se aceptó la excusación del Vocal Dr. Fernando Luis Rodolfo Poviña y se difirió pronunciamiento sobre honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "De lo antes descripto se concluye, de manera concordante con el juez de anterior grado, que la relación que unió a cada uno de los actores con la demandada estaba encuadrada dentro del art. 11 del CCT N° 827/06, por lo que el carácter transitorio con el que iniciaron la relación se mantuvo desde el principio hasta el final." "Eso surge de la planilla de cada uno de ellos que, en su parte superior, contiene la indicación de pertenecer a la 'Planta Transitoria'." "No se puede inferir que la demandada utilizó figuras legales existentes previstas para casos excepcionales con desviación de poder a fin de encubrir el vínculo con los actores bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado, ya que la duración de los contratos entre las partes no permite formar presunción en el sentido de tratarse de una relación de empleo con vocación de permanencia y, por ende, generar en los actores una legítima protección contra el despido arbitrario del artículo 14 bis de la Constitución Nacional." "En concordancia con lo antes expresado, no se advierte que concurran en este caso los presupuestos exigidos por el art. 322 del CPCCN para su procedencia ya que, de lo antes expuesto, surge con claridad que la relación que unió a las partes fue de carácter transitorio, dentro de los márgenes que tiene la demandada para hacerlo, y que no alcanzó a generar derecho a exigir el pago de una indemnización." "Que conforme lo antes expuesto, este Tribunal se inclina por confirmar la resolución venida en apelación, conforme lo considerado." Resolutivo textual final incluido en la sentencia: "II.
- NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la parte actora en fecha 02 de marzo de 2026 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 19 de febrero de 2026 en lo que fue materia de agravios."
- Disidencias: No surge voto en disidencia en el acuerdo final.

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