NUÑEZ, MIGUEL ANGEL Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ DIFERENCIAS SALARIALES - INC EJECUCION DE SENTENCIA
Acción ejecutiva por diferencias salariales derivadas de la inclusión de suplementos del Decreto 2140/13 contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó el recurso de la demandada y confirmó la resolución que inició la ejecución por $4.171.202,80, por entender cumplidos los plazos y procedente la re-previsión presupuestaria al ejercicio siguiente conforme la doctrina Curti.
¿Quién es el actor?
Núñez, Miguel Ángel y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y Policía Federal Argentina (y otros).
- Objeto de la demanda: Cobro de diferencias salariales por inclusión de suplementos del Decreto 2140/13; ejecución de sentencia con liquidación aprobada por $4.171.202,8.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la demandada y se confirmó la resolución de fecha 22/04/2025 que declaró iniciada la ejecución de sentencia por $4.171.202,8 y ordenó tramitarla conforme arts. 499 y ss. del CPCCN; se impusieron las costas a la demandada y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, si bien la normativa antes citada refiere a la previsión presupuestaria en base a los reconocimientos administrativos o judiciales firmes -no sobre liquidaciones aprobadas
- en el supuesto de marras al tratarse de una sentencia meramente declarativa del derecho de la actora -no contiene una condena dineraria
- sólo a través de una posterior liquidación se pudo determinar el monto de las sumas adeudadas."
"En virtud de lo anterior, al momento del presente decisorio, no sólo se encuentra vencido el término para que las sumas sean canceladas -ejercicio 2024 ha concluido
- según los arts. 22 de la Ley N° 23.982 y 132 de la Ley N° 11.672, sino que el Estado Nacional, por su parte, también ha ejercido la facultad otorgada de diferir, por única vez -al ejercicio 2025
- el pago de la condena por agotarse la partida presupuestaria del ejercicio en el que se encontraba prevista la cancelación, conforme la doctrina sentada por la Corte Federal en “Curti” (Fallos: 339:1812)."
"En definitiva, cumplidos los plazos legales, corresponde confirmar la resolución de fecha 22 de abril de 2025 y dar curso a la ejecución de sentencia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final.
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