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CASTELNUOVO, ARMANDO -SUMARISIMO- c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad y repetición contra la AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad reclamada y ordenó el reintegro (quinquenal) con intereses, e impuso las costas de Alzada por su orden.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Costas de alzada Afip Accion meramente declarativa Jubilaciones Intereses bcra Ley 20.628 Ley 27.617 Reintegro quinquenal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CASTELNUOVO, ARMANDO. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), posteriormente Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Objeto: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias aplicadas sobre haberes previsionales (arts. citados de la ley 20.628 y concordantes) y el reintegro de las sumas retenidas por ese impuesto sobre su jubilación, más intereses. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 29/10/2025 en cuanto fue materia de agravios, ordenando el reintegro de las sumas retenidas desde cinco años antes de interpuesta la demanda, con intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, y dispuso imponer las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En virtud de ello, corresponde –en lo pertinente y por razones de economía procesal remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie y, en consecuencia, rechazar las quejas de la demandada sobre el punto." (remisión a precedentes de la Sala y a la doctrina de la CSJN). 2) "El Máximo Tribunal puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad..." y se expone que la ley 27.617 "mantuvo el quantum de las jubilaciones como único criterio para la imposición de este tributo, sin considerar la situación de vulnerabilidad de este colectivo como pauta de diferenciación tributaria, tal como lo exigió la CSJN en el precedente 'García'." 3) "Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes,... tal como lo dispuso el iudex a quo." 4) Sobre intereses: "resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, tal como fuera fijada por el magistrado de grado."
- Disidencias relevantes: No se registra disidencia; los Dres. Salas y Morán adhieren al voto que propone confirmar y la resolución final es unánime/por mayoría conforme el bloque dispositivo.

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