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SANTELLAN, ERICA VANESA c/ OSECAC s/PRESTACIONES MEDICAS

Acción de amparo por cobertura de medicamentos e estudio solicitó la actora en representación de la menor; el Juzgado declaró la cuestión abstracta por cumplimiento de la medida cautelar y condenó en costas a la demandada, además de fijar honorarios al letrado actuante. La resolución fundó la declaratoria de abstracción en la imposibilidad de expedirse sobre pretensiones carentes de objeto y ponderó la conducta procesal de las partes para imponer las costas.

Honorarios Salud Amparo Cobertura de medicamentos Umas Osecac Abstraccion de la pretension Costas a la demandada Ley 27.423 Medida cautelar cumplida

Actor: Sra. SEV, en representación de su hija menor M.Y.L. Demandado: OSECAC. Objeto: cobertura al 100% sin topes, límites ni restricciones de las prestaciones: 1) Ácido Valproico; 2) Levetiracetam; 3) Lorazepam; 4) GCH array (estudio). Decisión: se declaró abstracta la cuestión que motivó la interposición de la acción y se impusieron las costas a la demandada; además, se regularon honorarios a favor de la letrada patrocinante por Pesos 757.890 (equivalente a 10 UMAS a la fecha), con el porcentaje de costas previsto por el art. 14 de la ley 6.716 y sin incluir IVA, que en su caso deberá adicionarse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a que el objeto de la presente acción ha devenido abstracto, toda vez que la medida cautelar fue debidamente cumplida mediante la entrega en tiempo y forma de la medicación prescrita, careciendo por ello de interés jurídico actual la prosecución del trámite..." (fs. 155/155). "Que con arreglo a la doctrina según la cual el Juez debe fallar con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente al momento de la sentencia ... y siendo que la demandada cumplió en tiempo y forma con la entrega del medicamento, se concluye que este proceso carece de objeto actual, lo que obsta a cualquier consideración del Tribunal en la medida en que le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos..." (Considerando III). Sobre costas: "En este punto es dable ponderar los hechos decisivos y esenciales... [1] los antecedentes que dieron lugar a la demanda, reclamos administrativos previos... [2] La negativa de la demandada ante el reclamo del amparista.
- [3] El dictado de la medida cautelar el 06 de julio de 2020.
- [4] El cumplimiento de la demandada luego del dictado de la medida. Entonces, en el caso de autos, se demuestra que la actora, se vio obligada a promover y mantener este proceso ... frente a la posición asumida por la demandada quien aún después del dictado de la medida cautelar resistió su negativa interponiendo recurso de apelación.
- Luego, no corresponde eximir a la demandada de la carga de las costas en este proceso (art. 68, CPCC)." (Considerando IV). Regulació n de honorarios: "Conforme lo expuesto fijo los honorarios la Dra. Laura Marcela Merlo, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora por todas las incidencias planteadas, Pesos Setecientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa ($ 757.890) los que representan 10 UMAS a la fecha de este pronunciamiento [cfr. arts. 16, 19, 48 y 51, ley 27.423]." (Parte resolutiva). Disposiciones adicionales: "A dichas sumas deberá adicionarse el porcentaje a cargo de la condenada en costas previsto por el art. 14 de la ley 6.716... La presente regulación no incluye I.V.A., suma que en su caso deberá adicionarse..." (Parte resolutiva).

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