MOSQUERA, PATRICIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su pensión por renta vitalicia y el pago de los retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste del haber inicial y la movilidad, condenó a ANSeS al pago de las diferencias conforme a las pautas del pronunciamiento y declaró prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 23/10/2019.
¿Quién es el actor?
M.P.M. (actora identificada en el expediente como beneficiaria de pensión directa por fallecimiento).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber de pensión (renta vitalicia previsional), aplicación de la movilidad correspondiente y pago de las diferencias retroactivas; subsidiariamente, llevar el haber previsional al monto del mínimo garantizado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS reajustar el haber inicial de la actora y su movilidad y abonar las diferencias resultantes de acuerdo con las pautas fijadas en la sentencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037, declarando prescritas las diferencias devengadas con anterioridad al 23 de octubre de 2019; se fijó plazo de 120 días hábiles para el cumplimiento; se impusieron las costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo indicado se sigue que, respecto del haber inicial del beneficio de la actora corresponde el ajuste de las remuneraciones devengadas por el causante bajo relación de dependencia según el índice del Salario Básico de Convenio de la Industria y la Construcción -promedio general no calificado
- [ISBIC] sin la limitación temporal establecida en la Resolución ANSeS N° 140/95, hasta la fecha que se produjo la adquisición del derecho y por los períodos que efectivamente aportó el de cujus al sistema previsional. Ello así porque el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones (cfr. 'Elliff, Alberto José c/ Anses s/ Reajustes Varios' del 11-08-09)."
"En este sentido, el Máximo Tribunal ha sostenido que 'toda vez que no resulta razonable privar al actor [titular de un retiro por invalidez bajo la modalidad de renta vitalicia previsional] del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital' (doctrina 'Etchart', Fallos: 338:1092)."
"En tal sentido cuadra recordar que la normativa aplicable establece, en lo que aquí interesa, que 'prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. La presentación de la solicitud ante la caja interrumpe el plazo de prescripción siempre que al momento de formularse el peticionario fuere acreedor del beneficio solicitado' (art. 82, párrafo 3°, ley 18.037; art.156, ley 24.241). En el legajo quedó acreditado que PMM interpuso el reclamo enderezado a reajustar su haber el 23 de octubre de 2021. Ello así y computado el plazo bienal indicado desde dicha fecha, cabe declarar prescripta la acción de cobro por aquellas diferencias devengadas con anterioridad al 23 de octubre de 2019."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente incorporado; la resolución es dictada por el Juez Federal Oscar Alberto Papavero.
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