ROMERO, YESICA YANINA (EN REP. DE I.C.) c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por la cobertura de un sistema de comunicación alternativa para un menor con síndrome de Down. El Juzgado Federal de Moreno hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE la inmediata cobertura del dispositivo Tobii Dynavox I-110 con accesorios y software conforme a la prescripción médica, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. R.Y.Y. en representación de su hijo menor I.C.
Demandado: Organización de Servicios Directo Empresarios (OSDE).
Objeto: Cobertura total e inmediata del sistema de comunicación dispositivo I-110 de Tobii Dynavox, con carcasa de protección para traslado, sostén para posicionar como atril y el software de comunicación con output de voz, conforme prescripción médica.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSDE proveer de inmediato la cobertura del dispositivo y accesorios indicados; se impusieron costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta firmeza o ejecutoria; y se ordenó remitir comunicación a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional y su protección -en especial el derecho a la salud
- constituye un bien en sí mismo, que -a su vez
- resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal ... El derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enfermedades graves
- está íntimamente relacionado porque un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida (ppio. de autonomía personal)."
"En las presentes actuaciones, no está en discusión la condición del menor, su patología, sino la necesidad respecto de la utilización del sistema de comunicación pretendido ... como lo plantea la demandada, lo que se sitúa en el incumplimiento por parte de la accionada de la prestación de salud requerida."
"Pues bien, como se encuentra acreditado en autos, la Dra. Patricia C.M SASIAIN – médica pediatra
- (MN 117499) informa que el sistema alternativo de comunicación, le permitirá al niño potencializar su capacidad lingüística – cognitiva y aspectos emocionales y el acceso a los aprendizajes pedagógicos, redundando en una mayor inclusión social y mejor calidad de vida. A su vez obra la evaluación de acceso a los sistemas alternativos de comunicación donde se concluye que es 'una herramienta terapéutica para favorecer su potencialidades lingüístico-cognitivas, pedagógicas y beneficiar sus habilidades sociales. Redundando esto en una mayor inclusión social y mejor calidad de vida para el niño' (v. informe de la firma Cirem)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final; lo resuelto es la decisión mayoritaria reflejada en la Parte Resolutiva final.
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