Incidente Nº 6 - IMPUTADO: LEANIZ, ERNESTO AMADO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
La defensa de Ernesto Amado Leaniz pidió revocar el decreto que rechazó su solicitud de prisión domiciliaria por ausencia de elementos nuevos. El Tribunal federal rechazó el recurso de revocatoria por no acreditarse circunstancias novedosas que justifiquen modificar lo resuelto, confirmando la imposibilidad de otorgar la prisión domiciliaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Romina Soledad Bedetti en representación de Ernesto Amado Leaniz (defensa).
Demandado: Tribunal Federal de Juicio Nº 2 de Rosario (contra el decreto de fecha 14.08.26).
Objeto: Revocatoria del decreto de fecha 14.08.2026 y, en definitiva, planteo tendiente a obtener prisión domiciliaria para el condenado Ernesto Amado Leaniz.
Decisión: No hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la defensa de Ernesto Amado Leaniz contra el decreto de fecha 14.08.26, conforme art. 446 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación; tener presente la reserva de derechos formulada por la defensa; estarse a lo dispuesto mediante decreto de fecha 25.08.26; insertar, hacer saber y publicar a través de la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (Decisión conforme al dispositivo final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En virtud de la solicitud de prisión domiciliaria formulada por la letrada citada en favor del Sr. Leaniz, toda vez que el planteo formulado ya ha sido abordado y rechazado en dos oportunidades -conforme surge de las actas de audiencia de fechas 20.05.25 y 20.03.26 y sus respectivos registros audiovisuales cargados en el sistema Lex 100-, teniendo en consideración, además, que la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación oportunamente incoado por la defensa (ver resol. Registro n° 875/25) ... no se interpuso vía impugnativa sobre la resolución de fecha 20.03.26 ... no habiendo esa parte invocado circunstancias nuevas a las ya valoradas y que justifiquen apartarse de lo resuelto, corresponde rechazar in limine lo solicitado."
"Entiendo que no corresponde hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la defensa contra el decreto de fecha 14 de agosto de 2026; ello, en virtud de la ausencia de elementos suficientes y novedosos que permitan reevaluar la situación del Ernesto Amado Leaniz en cuanto al pedido de cumplimiento de la condena bajo la modalidad de prisión domiciliaria."
"En definitiva, no se advierten razones que justifiquen apartarse de lo decidido y los agravios introducidos por la defensa no demuestran la existencia de un error o arbitrariedad que torne procedente la revocación pretendida, conforme art. 446 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación."
- Observaciones adicionales del fiscal y del tribunal: El Fiscal Federal Penal (interino) Dr. Andrés Montefeltro sostuvo que las razones no son novedosas y solicitó que no se haga lugar al recurso; asimismo pidió que se intime al Servicio Penitenciario a prestar la atención médica y medicación que las dolencias del condenado requieran, pedido al que el Tribunal hizo lugar en cuanto a estarse a lo dispuesto por decreto de fecha 25.08.26.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el documento analizado.
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