(CM) VALLEJO, CLELIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó el reajuste de haberes previsionales derivados de su prestación jubilatoria docente. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de fecha 21/5/26, sosteniendo la procedencia del reajuste al 82% móvil y la inclusión de ciertos adicionales provinciales como remunerativos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Clelia María Vallejo.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajuste de haberes jubilatorios (reconocimiento del haber previsional docente, cálculo al 82% móvil, inclusión de adicionales provinciales y tratamiento del impuesto a las ganancias).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia del 21/5/26 en lo que fue materia de agravios; con costas en esta instancia a la ANSeS por el principio objetivo de la derrota; y orden de registro, notificación, publicación y devolución de actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En efecto, no se encuentra controvertido en autos que la señora Clelia María Vallejo obtuvo el beneficio jubilatorio docente el 31/10/17 (cfr. sentencia apelada). Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en la actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016)."
"A todo evento y en cuanto al coeficiente de variación salarial docente (CVD) que reconoce la ANSeS que se encontraría cobrando la accionante, corresponde remitirse a lo resuelto por esta Sala I en los precedentes 'Arévalo, Olimpia Florencia Ramona c/ ANSeS s/ reajustes varios', expte. N° 8207/2018 sent. del 21/7/20 y 'Delgado, Marta Estela c/ ANSeS s/ reajustes varios', sent. del 7/8/20."
"Que, por otra parte, no serán acogidos los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar el carácter remunerativo otorgado en el fallo a los adicionales creados por los decretos provinciales Nros. 735/05, 347/06 y 3719/08, conforme los argumentos expuestos por esta Sala I en las causas 'Sajama, Marta Elena c/ ANSeS s/ reajustes varios', expte. N° 7028/2016, sent. del 20/11/19; 'Ursagaste Herrera, Mirian del Socorro c/ ANSeS s/ reajustes varios', expte. N° 18434/2019, sent. del 6/6/24; y 'Toledo, Luis Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', expte. N° 1340/2019, sent. del 12/6/24, entre otras."
"Que sin perjuicio de que no se encuentra acreditado si los retroactivos adeudados a la accionante están alcanzados por la retención en concepto de impuesto a las ganancias, cabe dejar sentado que la cuestión encuentra adecuada respuesta en el plenario emitido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en 'Percivaldi, Roberto René c/ ANSes s/ expedientes civiles', expte. Nº 31000160/09, sent. del 29/12/20, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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