PASTRANA, LORENA ELIZABETH c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra la Secretaría Nacional de Discapacidad para obtener resolución de pedido de pensión no contributiva iniciado el 08/06/2023; el Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a la Secretaría resolver el pedido en 10 días bajo apercibimiento de astreintes, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de la Defensora en 5 UMA ($521.100).
¿Quién es el actor?
Lorena Elizabeth Pastrana (asistida por la Defensoría Pública Oficial).
¿A quién se demanda?
Secretaría Nacional de Discapacidad.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que la administración dicte el acto administrativo relativo al pedido de otorgamiento de pensión no contributiva por invalidez, iniciado el 08/06/2023 (Expte. N° 041-21-27905523-055-000001).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que, dentro de los 10 días de notificada, resuelva el pedido de inscripción iniciado el 08/06/2023 por Lorena Elizabeth Pastrana, bajo apercibimiento de imponer astreintes en caso de incumplimiento; se condenó en costas a la demandada y se regularon honorarios de la Defensora Pública Oficial en 5 UMA ($521.100) con más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que el 15/05/2026 Lorena Elizabeth Pastrana, con el patrocinio letrado de la Defensoría Publica Oficial, interpuso acción de amparo por mora... que el 08/06/2023 inició el trámite administrativo solicitando el otorgamiento de la pensión no contributiva en Expte. N° 041-21-27905523-055-000001 (constancia emitida por ANSeS); y que a la fecha y a pesar del tiempo transcurrido (más de tres años y cuatro meses) no se ha notificado a la administrada sobre la resolución de su pedido, por lo que corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora incoada."
"Que el art. 28 de la Ley 19.549 (según Ley 21.686) dispone que será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado."
"I.
- HACER LUGAR a la acción de amparo por mora; y en consecuencia, ORDENAR a la Secretaría Nacional de Discapacidad, que dentro del plazo de 10 días de notificada resuelva el pedido de inscripción iniciado el 08/06/2023 por Lorena Elizabeth Pastrana, ello bajo apercibimiento de imponer astreintes en caso de incumplimiento. II.
- CON COSTAS a la demandada, de conformidad a lo establecido en el considerando V."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es unipersonal del Juez Federal que firma la sentencia.
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