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PASTRANA, LORENA ELIZABETH c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra la Secretaría Nacional de Discapacidad para obtener resolución de pedido de pensión no contributiva iniciado el 08/06/2023; el Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a la Secretaría resolver el pedido en 10 días bajo apercibimiento de astreintes, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de la Defensora en 5 UMA ($521.100).

Costas Honorarios Discapacidad Astreintes Uma Anses Amparo por mora Pension no contributiva Ley 19.549 Secretaria nacional de discapacidad


¿Quién es el actor?

Lorena Elizabeth Pastrana (asistida por la Defensoría Pública Oficial).

¿A quién se demanda?

Secretaría Nacional de Discapacidad.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que la administración dicte el acto administrativo relativo al pedido de otorgamiento de pensión no contributiva por invalidez, iniciado el 08/06/2023 (Expte. N° 041-21-27905523-055-000001).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que, dentro de los 10 días de notificada, resuelva el pedido de inscripción iniciado el 08/06/2023 por Lorena Elizabeth Pastrana, bajo apercibimiento de imponer astreintes en caso de incumplimiento; se condenó en costas a la demandada y se regularon honorarios de la Defensora Pública Oficial en 5 UMA ($521.100) con más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que el 15/05/2026 Lorena Elizabeth Pastrana, con el patrocinio letrado de la Defensoría Publica Oficial, interpuso acción de amparo por mora... que el 08/06/2023 inició el trámite administrativo solicitando el otorgamiento de la pensión no contributiva en Expte. N° 041-21-27905523-055-000001 (constancia emitida por ANSeS); y que a la fecha y a pesar del tiempo transcurrido (más de tres años y cuatro meses) no se ha notificado a la administrada sobre la resolución de su pedido, por lo que corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora incoada." "Que el art. 28 de la Ley 19.549 (según Ley 21.686) dispone que será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado." "I.
- HACER LUGAR a la acción de amparo por mora; y en consecuencia, ORDENAR a la Secretaría Nacional de Discapacidad, que dentro del plazo de 10 días de notificada resuelva el pedido de inscripción iniciado el 08/06/2023 por Lorena Elizabeth Pastrana, ello bajo apercibimiento de imponer astreintes en caso de incumplimiento. II.
- CON COSTAS a la demandada, de conformidad a lo establecido en el considerando V."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es unipersonal del Juez Federal que firma la sentencia.

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