Logo

RUEDA, MARIANA ANGELICA c/ OSPECON s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra OSPECON solicitando la cobertura integral de un tratamiento oncológico y la provisión urgente de medicamento. El Juzgado Federal declaró abstracta la cuestión por fallecimiento de la actora, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 11 UMA ($1.146.420) a favor de la letrada patrocinante.

Costas Obra social Honorarios Medida cautelar Salud Amparo Uma Cuestion abstracta Muerte del actor Medicamento oncologico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariana / María Angélica Rueda (actora; en el expediente figura RUEDA, MARIANA ANGELICA). Demandado: OSPECON (Construir Salud). Objeto: Amparo para que la obra social brinde cobertura integral del tratamiento oncológico prescripto (T‑AM1: trastuzumab + emtasina 100 mg.), y medida cautelar para la provisión urgente del medicamento cuyo costo aproximado fue informado en $11.784.019,21. Decisión: Se declaró abstracta la cuestión litigiosa; se impusieron costas a la demandada; y se regularon honorarios profesionales a favor de la Dra. Analía Azucena Ramos por 11 UMA, equivalentes a $1.146.420, con más IVA si correspondiera, a ser abonados por la obligada al pago dentro de diez días de notificada la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): "III.
- Que en fecha 02/07/2026 la patrocinante de la actora informó que en fecha 01/07/2026, días después de la entrega de la medicación, se produjo el fallecimiento de su asistida, por lo que la cuestión ha devenido abstracta." "Finalmente, se comprobó que la actora falleció en fecha 01/07/2026, por lo que la cuestión planteada se ha tornado abstracta por sustracción de la materia litigiosa." "VIII.
- Que en orden a las costas, si bien en virtud de la aplicación literal de lo establecido en el art. 14 de la Ley 16.986, correspondería lo sean por el orden causado, dicha solución no luce adecuada por un imperativo de justicia por cuanto la actora se vio obligada a interponer judicialmente su reclamo el día 16/06/2026, siendo que la medicación fue indicada 65 días antes, esto es el 09/04/2026, a los fines de tratar un cuadro oncológico de extrema gravedad... En ese sentido se dijo que '…la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III Expte. N° 19.671/2019/CA2 “G., M. c/OSDE s/ amparo de salud”)'." "IX.
- Que en lo atinente a los honorarios, la Ley N° 27.423 estipula en el art. 48 que 'por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de habeas data, de habeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'... En base a lo expuesto, la labor desplegada por la profesional ... se considera razonable regularle la suma de 11 (once) UMA, equivalentes a $1.146.420 (pesos un millón ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos veinte) con más IVA en caso de corresponder..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y firmada por el Dr. Julio Leonardo Bavio.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar