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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ZENTENO, JORGE LUIS s/Cuestión de competencia (Art.48 del CPPF)

Audiencia incidentaria por cuestión de competencia relativa a legajo fiscal por presunto encubrimiento de contrabando. El Juzgado Federal de Tartagal declinó competencia y ordenó remitir el Legajo Fiscal COIRON N°84.899/2026 a la Sede Fiscal Descentralizada de San Lorenzo para su acumulación al Legajo COIRON N°50.729/2026, dejando los elementos secuestrados a disposición de aquella sede.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (UFiFeD Orán, representada por Dra. Alejandra Morales Barberá) solicitó la declinación de competencia y remisión del legajo. Demandado: Imputado Jorge Luis Zenteno (defensa asistida por Dra. Nancy Margarita Solís). Acto procesal: Incidente de Cuestión de Competencia (Art. 48 CPPF). Objeto: Solicitud fiscal de que el Legajo Fiscal COIRON N°84.899/2026, que tramita en Tartagal por hechos de encubrimiento de contrabando (hallazgo de 1.804 kg de hoja de coca ocultos en carga), sea remitido y acumulado al Legajo COIRON N°50.729/2026 de la Sede Fiscal Descentralizada de San Lorenzo (Rosario), por identidad de sujeto, objeto y cercanía temporal. Decisión: Se hizo lugar al pedido: declinó la competencia del Juzgado Federal de Tartagal a favor del Juzgado Federal de Rosario en turno y ordenó que la Sede Fiscal Descentralizada de Orán remita el Legajo Fiscal COIRON N°84.899/2026 para acumularlo al Legajo COIRON N°50.729/2026 de San Lorenzo; asimismo declaró que la totalidad de los elementos secuestrados quedarán a disposición de dicha sede fiscal, quedando practicadas las comunicaciones de rigor.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "la representante del Ministerio Público Fiscal quien informa que el motivo de esta audiencia se solicita en los términos del art. 48 y 51 del CPPF, con el fin de que el Legajo Fiscal COIRON N°84899/2026 que tramita bajo la presente Carpeta Judicial en la que está interviniendo SS sea remitido a la Sede Fiscal Descentralizada de San Lorenzo de la provincia de Santa Fe para que sea acumulado al Legajo Fiscal COIRON N°50729/2026 de registro de esa sede fiscal. El pedido responde a la necesidad de que los hechos que se investigan en ambos legajos reciban un tratamiento conjunto y fundamentalmente por adopción del art. 51 del CPPF existe identidad en la naturaleza y para facilitar el ejercicio de la defensa." "Primeramente, pasa a explicar que existe un caso anterior que se llevó adelante en Santa Fe en donde estuvo involucrado el Sr. Zenteno, en un procedimiento policial cuyas características del hecho son prácticamente iguales a las acontecidas en esta jurisdicción, por lo que a la postre, la formalización que podría llegar a darse en torno a la conducta de Zenteno sería prácticamente bajo la misma calificación legal de encubrimiento de contrabando. Ciertamente como lo señala la fiscal, el CPPF no establece las reglas de conexidad, como sí lo hacía el CPPN... en función del art. 51 del CPPF la unión o separación de juicios se pueden llegar a dar, para evitar el retardo procesal o para facilitar el ejercicio de la defensa. ... el pedido de declinación de la competencia para unir este proceso al de Rosario resultaría razonable para facilitar el ejercicio de la defensa, y en ese sentido; RESUELVE: 1) DECLINAR la COMPETENCIA..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es única y firmada por la Jueza Ivana Soledad Hernandez.

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