JACOBI, ELVIO ELIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes varios de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia en lo esencial, rechazó la apelación del actor, hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES revocando la imposición de costas, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas en el orden causado; además reguló honorarios del letrado actor en 34%.
¿Quién es el actor?
Elvío Elías Jacobi (actor, titular de beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste y movilidad de haberes previsionales (reajustes varios), peticiones de aplicación de índices de actualización (ISBIC, IPIM), alegaciones de inconstitucionalidad de normas y dispositivos (leyes 26.417, 27.426, 27.609; art. 25 ley 24.241; régimen de impuesto a las ganancias; art. 3 DNU 157/2018), y cuestión de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la parte actora; se hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada revocando la imposición de costas y disponiendo su distribución en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423; se confirmó la sentencia en todo lo demás; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios para el letrado del actor en un 34% conforme art. 30 ley 27.423; se tuvieron presentes las reservas del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, no cabe la aplicación de dichas pautas a ningún período relativo al actor, por lo que se desestima el agravio junto con el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426 y 27.609 al respecto; atento que no se ha demostrado en forma fehaciente que tales regímenes causen al beneficiario un perjuicio suficiente que amerite su inaplicabilidad. En tal sentido, vale recordar que la declaración de inconstitucionalidad constituye un remedio de última ratio que debe evitarse siempre que sea posible una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental, pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas (Fallos 147:425, 147:286, entre otros). Por ello, se desestima el agravio invocado."
"Dicho esto, según lo expuesto precedentemente, se observa que la decisión del magistrado de grado y la imposición a la ANSES no resulta acertada, por cuanto la pretensión sólo ha prosperado parcialmente. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado en virtud del resultado arribado -art. 36 ley 27.423, última parte-."
"Por lo expuesto, se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada... Se declara la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado debido al modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma citada."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres jueces adhieren al voto que resuelve; las Dras. Aranguren y Gomez adhieren al voto del Dr. Busaniche.
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