Logo

CRUSET CALDERON DIZ, CARLOS ALBERTO c/ PROCURACION GENERAL DE LA NACION s/NULIDAD DE ACTO ADM.

El actor demandó a la Procuración General de la Nación solicitando la nulidad de la sanción disciplinaria de siete (7) días y de la Acordada/Resolución 1/2023 que no prorrogó su interinato. El Juzgado Federal rechazó la nulidad de ambos actos por razonabilidad y legitimidad del procedimiento administrativo y por falta de impugnación administrativa respecto de la Acordada, y condenó en costas al actor.

Costas Honorarios Debido proceso Suspension Sancion disciplinaria Nulidad de acto administrativo Procuracion general de la nacion Control judicial de la discrecionalidad Ley 19.549 No renovacion de interinato

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Carlos Alberto Cruset Calderón Diz (actuando como abogado en causa propia). Demandado: Procuración General de la Nación. Objeto: Se solicitó la nulidad, en los términos del art. 14 Ley 19.549, de la sanción disciplinaria de siete (7) días de suspensión dictada por el Procurador General (res. 9-2-2023, notificada 10-2-2023) en el marco del SUMARIO N°1/2022 por extravío de expediente, y de la Acordada/Resolución 1/2023 (24/2/2023, notificada el 1/3/2023) por la que no se solicitó la prórroga de su designación interina. Decisión: Se desestimó íntegramente la pretensión de nulidad respecto de la sanción disciplinaria de siete (7) días y se desestimó la nulidad de la Acordada/Resolución 1/2023; se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios a los abogados de la Procuración. (La resolución final del Tribunal reproduce textualmente: "SE RESUELVE: no solicitar la prórroga de la designación de Carlos Alberto Calderón Diz, DNI 29.447.806, como Auxiliar de la Procuración General de La Nación. Notifíquese y archívese”.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Tal acto administrativo se materializó hallándose el Administrado prestando servicios, siendo irrelevante que la notificación se practicara luego de fenecer el interinato porque, tratándose de un acto administrativo de alcance individual, el cese de las funciones no impide el ejercicio de las impugnaciones legales." "En puridad, la fecha de la notificación no impedía que el aquí actor recurriera tal acto administrativo porque, en verdad tal declaración no es inocua ya que no solo puede tener consecuencias ante la posibilidad de un reingreso al Ministerio Público, sino también para el ingreso a cualquier Organismo que demande información sobre sanciones o desempeño." "A diferencia de la sanción, este segundo acto administrativo no fue impugnado administrativamente por el actor y tampoco proviene del PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, circunstancia que impide el control judicial porque, a su respecto, no solo no se encuentra habilitada la instancia judicial (art. 25 Ley 19.549), sino que además se encuentra consentido por no haber sido objeto de recurso." "En definitiva, la sanción de siete (7) días de suspensión ha sido aplicada por el ORGANO que corresponde en orden a su graduación; previo sustanciarse el PROCEDIMIENTO establecido para el caso concreto y tiene el CONTENIDO propio de este tipo de resoluciones." "Por lo expuesto corresponde desestimar la nulidad planteada en los términos del art. 14 ley 19549 por no verificarse las condiciones establecidas en la norma invocada."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente (sentencia de un solo juez).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar