PAEZ, GERONIMO AGUSTIN c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia contra ANSES por prestaciones previsionales; la Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia ejecutiva, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES, regulando honorarios a favor del letrado del actor por 4,95 UMA ($515.889).
¿Quién es el actor?
PÁEZ, GERÓNIMO AGUSTÍN.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia (cobro de prestaciones previsionales conforme liquidación practicada).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, aplicó el art. 36 de la ley 27.423 e impuso las costas de la presente instancia a ANSES; además reguló los honorarios del letrado del actor en 4,95 UMA (equivalentes a $515.889).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En la planilla practicada por la perita contadora el 17/9/2025 se tuvo en cuenta el pago denunciado por el organismo previsional, descontándose adecuadamente en la liquidación. En consecuencia, se desestima el agravio invocado."
"Atento ello, la imposición de costas a la ANSES vencida resulta ajustada a derecho, por lo que corresponde rechazar el agravio."
"Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/6/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
"El monto que se debe tener en cuenta es el que arroja la liquidación aprobada en autos y que incluye capital más intereses... la liquidación arrojó una base económica de $12.497.616,62, equivalentes a 158,49 UMA... Al aplicar, sobre la mitad de la escala del art. 21, conforme lo establece el art. 41, los porcentajes correspondientes, se evidencia que la regulación efectuada en primera instancia en 15 UMA resulta ajustada a las pautas legales..."
- Voto en relación a la minoría: La Sra. Jueza de Cámara Dra. Beatriz Estela Aranguren formuló observaciones señalando su criterio distinto respecto de la inapelabilidad de las cuestiones vinculadas a la planilla de liquidación (remitiéndose a su postura en la causa INDERKUMER), pero adhiere a lo resuelto en la presente causa y se abstiene de pronunciarse sobre esos agravios; dicha postura fue consignada como observación y no modifica la decisión mayoritaria.
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