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LOPEZ, SANDRA VIVIANA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Accionante jubilada solicitó declaración de inconstitucionalidad del gravamen del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen previsto en la ley 20.628 y sus modificaciones para el caso concreto y ordenó la restitución de las retenciones desde diciembre de 2025 más intereses, y la suspensión de futuras retenciones sobre la actora.

Impuesto a las ganancias Derechos constitucionales Jubilacion Costas y honorarios Doble imposicion Reintegro de retenciones Haberes previsionales Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Arca / afip Tasa pasiva bcra (cita spitale)


¿Quién es el actor?

LOPEZ SANDRA VIVIANA (jubilada, actora y abogada en causa propia).

¿A quién se demanda?

ARCA (organismo administrador/liquidador y agente de percepción, según el caso).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias que grava jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; pretensión de cese de retenciones y reintegro de montos retenidos desde diciembre de 2025 más intereses.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, respecto del caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc. "c" y correlativos de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, así como de normas reglamentarias y resoluciones de ARCA/AFIP en consonancia; se ordenó que la demandada reintegre a la actora los montos retenidos desde diciembre de 2025 en el plazo de diez (10) días, con más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN); se notificó al organismo liquidador para que se abstenga de retener impuesto a las ganancias respecto de la actora; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para la actora en $2.292.840,00 (22 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes): "La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad." "Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó. 'El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones, no sólo para crear las fuentes de renta sino también para aplicar la ley fiscal. Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria –espontánea o compulsiva
- carente de causa' (CSJN Fallos: 297:500)." "Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario... su finalidad es paliar la contingencia vejez, está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa." Remisión y adhesión a criterio de la CSJN: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... en la causa: 'Garcia María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad', sentencia del 26-03-2019, ... ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20628..., por los argumentos allí expresados y a los cuales me remito por razones de brevedad."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; es sentencia unipersonal del Juez Federal.

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