RECALDE, ALEJANDRO ROBERTO c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA - ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Recalde impugnó la sanción de destitución aplicada por la Gendarmería Nacional por presunta deserción. La Cámara Federal de Posadas declaró desierto el recurso de apelación por falta de técnica recursiva y, en consecuencia, confirmó la decisión recurrida, imponiendo costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Alejandro Roberto (Ramón) Recalde.
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional Argentina
- Estado Nacional Argentino.
- Objeto de la demanda: Acción contencioso administrativa para declarar la nulidad de la Orden Resolutiva N° 69/2020 que impuso la sanción gravísima de destitución por deserción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Posadas declaró DESIERTO el recurso de apelación planteado por la parte actora, con costas por su orden, y ordenó su notificación y publicación. (Se confirmó así la sentencia de grado que rechazó la demanda).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En este marco, la falta de técnica recursiva aplicada por la actora resulta un obstáculo difícil de sortear, atento a que cada uno de los agravios expuestos por la recurrente, carecen de una crítica concreta y razonada de la decisión adoptada en la sentencia recurrida. Lo que importa una desatención de las exigencias previstas por el art. 265 del CPCCN, y que no puede ser remplazado por meras discrepancias con el criterio asumido por el Magistrado, sino que resulta indispensable que el contenido de los agravios demuestre a la Alzada las equivocaciones en que se haya incurrido a fin de lograr revocar un acto jurisdiccional.
En efecto, la crítica a la sentencia que se apele debe analizar pormenorizadamente el contenido y valorizarla conforme los criterios propios imperantes de la materia de que se trate, sin que ello pueda recaer en una mera disconformidad, como sucede en el caso. La arbitrariedad que alega respecto a la falta de atención de circunstancias especiales del caso, no puede interpretarse de manera distinta a la de una mera disconformidad, atento a la objetividad de la conducta reprochada por la norma aplicada. Así, la falta cometida sólo podría justificarse por circunstancias excepcionales que además impidan concreta y materialmente la posibilidad de informar esa situación especial. Por lo que no se aplican normas en forma equivocada, ni se omiten otras que puedan colisionar con lo resuelto, y por lo tanto los argumentos carecen de rigor suficiente para ser valorados en esta instancia.
'Los jueces no están obligados en la sentencia a seguir y decidir, paso a paso, todas las alegaciones de las partes' (CSJN, 24/3/88, LL, 1988-D-63), (Fallos: 287:230 y 294:466, entre otros)"
Además, el voto concluye: "Por lo expuesto y con base en los fundamentos que preceden, voto por declarar desierto el recurso de apelación planteado por la actora, con costas de esta instancia por su orden siguiendo el mismo criterio del magistrado a quo (art. 68, segundo párrafo CPCC) ASÍ VOTO." Los Dres. Tyden y Cardozo adhieren al voto anterior.
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: