LUCERO, ANTONIO REYNALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales promovido por Lucero (beneficiario) contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó imponer las costas a la recurrente y regular honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUCERO, ANTONIO REYNALDO (actor/beneficiario).
Demandado: ANSES.
Objeto: acción por reajustes varios tendiente a obtener recálculo y actualización de haberes jubilatorios (PBU, prestación compensatoria, prestación adicional por permanencia y cuestiones conexas, incluyendo exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).
Decisión: La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, consecuentemente, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de la presente instancia a la recurrente ANSES y reguló honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, “aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.” (Considerando 9)."
2) "Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente “Elliff” hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417, siguientes y concordantes."
3) "Se imponen las costas de la presente instancia a la recurrente vencida ANSES (art. 36 Ley N°27.423). Atento a la regulación de honorarios, en esta instancia se determina un 30% más de lo regulado en primera instancia (conforme Arts. 16, 30, 48 y cctes Ley N°27.423). Finalmente, para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en este resolutivo, según su valor vigente al momento del pago (cfr. art. 51 de ley N°27.423)."
- Disidencias: No las hubo; la decisión fue unánime (los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto que antecede).
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