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MOLINA, LUIS HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas por ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y ordenó recalcular el haber aplicando la fórmula que arroje el mayor resultado (IPC o la fórmula legal), confirmó el resto de la sentencia, rechazó la apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSES.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Ipc Anses Reajuste de haberes Ley 27.609 Prestacion basica universal (pbu) Dnu 157/2018 Decreto 274/2024


¿Quién es el actor?

MOLINA, Luis Héctor (actora/jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto del reclamo: reclamo de reajustes de haberes previsionales, declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad (art. 1° Ley 27.609) y cuestiones accesorias (exención del impuesto a las ganancias, recálculo de PBU y topes, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora; se modificó el resolutivo para declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609 y se ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber previsional de la actora conforme al Considerando 6) a) (aplicando, trimestralmente, comparación entre la fórmula de la Ley 27.609 y el IPC y tomando el que resulte mayor, con empalme y detalle para el período hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024), confirmándose la sentencia recurrida en el resto de sus consideraciones; no se hizo lugar al recurso de apelación de ANSES; se declaró asimismo la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia. La medida de recalculo deberá cumplimentarse dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) “Declaro la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso.” (Considerando 6 y resolutivo). 2) “propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor...” (considerando sobre forma de actualización). 3) “Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024.... Toda vez que el Decreto 274/24 comienza sus efectos en abril de 2024... el último índice que debe corregirse será el de marzo de 2024... el haber resultante, así actualizado, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley N°27.609, debiendo en todo caso tomarse para las movilidades futuras, el que resulte mayor.” (considerando con pautas de cálculo). 4) Sobre costas y DNU: “El Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES... De igual manera... se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES.” (considerando sobre costas).
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto informante (mayoría).

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