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GUERRERO, AMELIA PILAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por aplicación de fórmulas de movilidad durante la vigencia de la ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró inconstitucional el art. 1° de la ley 27.609, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber según el criterio previsto en el considerando 6)a) (comparativo IPC/ley 27.609, tomando el mayor) y confirmó la sentencia en lo demás; además declaró inconstitucional el art. 3 del D.157/2018 e impuso costas a ANSES.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Ipc Seguridad social Anses Reajuste de haberes Decreto 157/2018 Ley 27.609 Decreto 274/2024


¿Quién es el actor?

GUERRERO, AMELIA PILAR (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y medidas conexas (reajuste por movilidad, exención de impuesto a las ganancias, recálculo de PBU y componentes PC/PAP, impugnación de normas reglamentarias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y modificó el resolutivo de modo que: “DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N°27.609, en virtud de lo expresado en el Considerando respectivo de la presente.” Ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora conforme al Considerando 6) a)
- (aplicando comparación entre la fórmula de la ley 27.609 y el IPC y tomando el mayor) y, en adelante, con el Decreto 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo previsto en el art. 2 de la ley 26.153; no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia en lo agravado; declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas a la demandada; reguló honorarios en 30% de lo establecido en primera instancia. (La decisión de la Cámara es la aquí transcripta y prevalece sobre opiniones parciales de los votos).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N°27.609, en virtud de lo expresado en el Considerando respectivo de la presente.” (parte resolutiva). Considerando 6) a)-: “corresponde hacer lugar y expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609, a la luz de los resultados que la misma ha arrojado en la práctica... En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso.” Sobre la forma de actualización ordenada: “propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC... Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC.” Orden de cumplimiento y plazo: “Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley N°26.153, bajo apercibimiento de ley.” Sobre costas y decretos: “DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 Decreto 157/2018 e IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 de la Ley N° 27.423).”
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto principal del Dr. Castiñeira de Dios.

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