CHACON, PATRICIA LOURDES c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para obtener la rehabilitación y pago retroactivo de un beneficio jubilatorio otorgado por la moratoria de la ley 27.705. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES y ordenó mantener la condena al pago, la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y la imposición de costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
CHACON, PATRICIA LOURDES (actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) para que ANSES rehabilite y abone el beneficio jubilatorio N° 14027753400 concedido en el marco del Plan de Regularización de Deuda Previsional (ley 27.705), con carácter retroactivo desde marzo de 2025, más intereses; que se declare exenta la retroactividad e intereses del impuesto a las ganancias; y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia en todos sus términos; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios (6 UMA, doble carácter, $625.320 para la Dra. Laura Andrea Cherolini, con actualización al momento del pago).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En la presente causa, no se debate un reajuste del haber, sino el reconocimiento de un beneficio jubilatorio dado de baja.
A lo expuesto, debe agregarse que la cuestión a resolver no requiere de mayor debate o prueba de la debida acreditación de la alegada existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máximo cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada.
En tal sentido, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando se juzgan solicitudes sobre derechos alimentarios, los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los montos tutelares de la prestación previsional (Fallo del 20/03/12, causa SCS 885 L.XLV 'Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSES s/ prestaciones varias')."
"En cuanto al agravio sobre el incumplimiento del requisito de residencia durante los periodos que se pretenden adquirir (art. 6 inc. b de la ley 27.705), corresponde efectuar las siguientes consideraciones.
Aquí cabe destacar que la actora reconoce al demandar, que viajó a España y Austria, donde residen dos de sus hijas. Que salió del país el 8/12/2024 con destino a España vía Chile y que el 10/03/2025 regresó a Chile y el 11/03/2025 a Argentina. Todo ello resulta acreditado por el informe de la Dirección Nacional de Migraciones, acompañado como prueba.
Así las cosas, a los efectos de valorar el cumplimiento o incumplimiento del requisito exigido por el artículo 6 inciso b de la ley 27.705, corresponde efectuar las siguientes consideraciones."
"En cuanto a la exigencia del art. 9 de la ley 27.705 y su Resolución Conjunta AFIP/ANSES N° 5345 que establece que la evaluación socioeconómica deberá considerarse positiva cuando la parte peticionante: (i) tenga un ingreso bruto, un gasto y un consumo, todos ellos considerados como promedios mensuales en los últimos doce meses anteriores a la fecha de la evaluación, que no superen los límites allí definidos; y (ii) un patrimonio informado por dentro de los límites demarcados.
La ANSeS funda su resolución denegatoria, en la imposibilidad de efectuar tal evaluación patrimonial y socioeconómica, por cuanto el actor estuvo fuera del país por más de noventa días corridos durante los últimos doce meses previos a la fecha de la evaluación, por lo cual no se contó con la información necesaria para comprobar su estado de vulnerabilidad.
En este punto si bien la actora como ya se dijo, reconoce que estuvo fuera del país entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025, la aludida imposibilidad material para efectuar la verificaciones correspondientes no resulta decisiva para denegar el acceso a la moratoria, habida cuenta que según el art. 9 del Anexo de la ley 27.705 'La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) deberá proveer a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la información necesaria para que puedan efectuarse las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas establecidas en la ley que se reglamenta', por lo que dicha evaluación se podría haber efectuado oportunamente mediante el entrecruzamiento de información referido."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad (los tres jueces adhieren al voto que antecede).
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