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ZENO, NELLY JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios en 30% de lo establecido en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

ZENO, NELLY JUANA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la prestación jubilatoria (reajustes varios), con pedido de aplicación de índices de actualización y exención del impuesto a las ganancias, entre otros; se discutieron índice aplicable a la PBU, componentes PC y PAP, impuestos, intereses y topes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, quedando a cargo del a quo calcularlos en pesos y UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “De la doctrina emanada de la CSJN en autos ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios’ (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, ‘aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.’ (Considerando 9).” 2) “En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN en fallos posteriores como ‘Quiroga Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ (Fallo 338:1327).” 3) Sobre impuesto a las ganancias: “Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.” 4) Sobre costas y DNU: “El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018...”
- Disidencias: No hubo disidencia: los tres jueces adhirieron al voto que fundamenta la resolución y resolvieron por unanimidad.

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