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VELARDEZ, MIRTHA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional y por la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES, le impuso las costas y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Seguridad social Anses Reajuste de haberes Isbic Proteccion del adulto mayor Ley 27.423 Velardez

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VELARDEZ, MIRTHA RAQUEL. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajustes varios del haber previsional (recalculo del haber inicial con aplicación del precedente “Elliff”/ISBIC o índice combinado), exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas reconocidas y otros planteos conexos (inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 para ciertos períodos). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la vencida (ANSES) conforme art. 36 ley 27.423; y se regularon honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
- “La discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulta árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'.”
- Sobre la exención de impuesto a las ganancias: “La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...'” y la Sala cita la Convención e la persona mayor (ley 27.360) para sostener la protección y el acceso a la justicia de la actora.
- Respecto de las costas y honorarios: se invoca el precedente de la CSJN “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” y se recuerda que “las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales.” Además se cita el art. 68 y 71 del CPCCN para justificar la imposición a la vencida y la distribución prudencial conforme al éxito obtenido.
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres vocales adhirieron al voto principal.

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